Sobre Las Alcoholemias.

El hecho de que tras la modificación del artículo 379 del Código Penal, que tuvo lugar mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se señale de forma explícita en el segundo apartado de dicho precepto que, “(…) En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. (…)”, no debe confundirse con que solamente constituyan delito las conductas en las que la conducción se efectúe bajo los efectos de una tasa igual o superior a esa, quedando impunes las que sean inferiores.

En este sentido, la primera parte del 379.2 dice “(…) Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (…)”. Es decir, que una conducción bajo los efectos del alcohol, aunque sea inferior a 0,60 (0,52 ó 0,46), puede ser igualmente constitutiva de delito cuando, por ejemplo, hay un resultado de accidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Cano Fuentes.
Letrado.

 

 

 

 

twitter.com/CanoAdvocats

 

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Sobre El Dolo Eventual.

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Conducción Temeraria y Esquizofrenia.

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Elementos De La Conducción Temeraria.

La conducción temeraria exige dos elementos:

 

a) LA TEMERIDAD MANIFIESTA. Será conducción con temeridad manifiesta, la realizada con una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio. (Sentencia de la Audiencia Provincial (en adelante SAP) de Toledo de 25 de septiembre de 2009).

Obligatorio Ver este Vídeo.

Es muy duro sí. Es muy fuerte sí. Pero si nos sirve para darnos cuenta de lo fácil que es que de golpe todo se convierta en un drama, nos habrá servido de mucho.

 


Las Injurias, un Delito de Peligro.

Artículo 208 del Código Penal.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

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