Sobre La Vinculación y Obligatoriedad De Los Acuerdos De La Comunidad De Propietarios.

Atendiendo al artículo 553 – 30 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) en relación con el 553 – 25 en lo que se refiere a los acuerdos que implanten innovaciones o mejoras en las instalaciones o servicios del edificio, rige el principio general de que los acuerdos adoptados válidamente por la Junta obligan y vinculan a todos los propietarios, incluidos aquéllos que votaron en contra y los ausentes aunque se opongan. Sólo a través del mecanismo de la impugnación judicial y de las medidas cautelares de suspensión se podría obviar la obligación de cumplirlos.

Pero como toda regla general tiene su excepción. Determinados acuerdos, relativos siempre a innovaciones o mejoras, es decir a la creación de nuevas instalaciones o servicios comunes, cuando supongan un gasto superior a la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, pueden no obligar económicamente a los propietarios disidentes a satisfacer el coste económico que comporten.

Éstos, si no pueden tener el uso o el disfrute de la mejora, podrán disfrutarla cuando satisfagan el importe que les correspondía en el coste de su ejecución, así como los costes de su mantenimiento, todo ello con la actualización monetaria correspondiente mediante el índice general de precios de consumo.

No obstante, siempre vincularán económicamente a todos los propietarios las mejoras o innovaciones relativas a las siguientes materias:

 

1.- Supresión de barreras arquitectónicas.

 

2.- Instalación de ascensor, con independencia de que en el edificio habiten personas con minusvalías.

 

3.- Las que puedan ser convenientes para garantizar la accesibilidad, la habitabilidad, el uso y la conservación adecuadas del edificio, así como su seguridad. Lo que deja un amplio margen de interpretación acerca de lo que es conveniente, en contraposición a lo imprescindible o necesario, así como lo que haya de entenderse por un “uso adecuado” del edificio.

 

 

 

 

* Ver También: Sobre La Presidencia De La Comunidad De Propietarios. bit.ly/gPTEHW 

* Ver También: Más Sobre La Presidencia De La Comunidad De Propietarios. bit.ly/hCj8u0

* Ver También: Conservación y Mantenimiento del Edificio. Obligaciones de Conservación y Mantenimiento de los Elementos Privativos. bit.ly/kCkc8r

* Ver También: Responsabilidad de los Propietarios por Infracción de Obligaciones Legales en Caso de Arrendamiento o de Cesión de Uso. bit.ly/lWoTz0

* Ver También: Propiedad Horizontal de Catalunya. La Aplicabilidad en Catalunya del Artículo 21 de la LPH. bit.ly/kY3P9C

 

 

 

 

 

twitter.com/CanoAdvocats

 

 

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

CAPTCHA
Esta pregunta nos sirve para comprobar que no eres un programa de respuestas.
1 + 18 =
Solve this simple math problem and enter the result. E.g. for 1+3, enter 4.
Distribuir contenido