Seguros De Vida. Sobre La Obligación De Comunicar Al Asegurador Todas Las Circunstancias Que Agraven El Riesgo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, <<…el tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas>>.

 

En este sentido la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de noviembre de 2007, cita de forma directa la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2006 que dice que << La regulación legal parte de la base de la existencia de un estado de cosas al tiempo del contrato que condicionan su configuración, y que, dado su "tractu" continuado, puede verse alterado por circunstancias de diversa índole, las cuales, cuando implican un aumento de los riesgos, al desequilibrar, en perjuicio del acreedor, la situación inicialmente prevista, generan para el tomador del seguro o el asegurado que las conocen el deber de información expresado, de tal manera que si se incumple y sobreviniere el siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación cuando el tomador o el asegurado haya actuado de mala fe, o bien, si no concurre ésta, tiene derecho a que se reduzca proporcionalmente la indemnización a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, según establece el artículo 12, párrafo segundo de la Ley de Contrato de Seguro>>.

La misma sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia referida más arriba cita también la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2000 que dispone que << El artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro regula el deber de comunicar la agravación del riesgo. En concreto, obliga al tomador del seguro o al asegurado, durante la vida del contrato, a comunicar al asegurador las circunstancias que agravan el riesgo y que sean de tal naturaleza que haya que presumir que, de haberse conocido por éste en el momento de la perfección del contrato, no se hubiera llegado a celebrar o se habría concluido en condiciones obviamente más onerosas. La regulación legal parte de la base de la existencia de un estado de cosas al tiempo del contrato que condicionan su configuración, y que, dado su "tractu" continuado, puede verse alterado por circunstancias de diversa índole, las cuales, cuando implican un aumento de los riesgos, al desequilibrar, en perjuicio del acreedor, la situación inicialmente prevista, generan para el tomador del seguro o el asegurado que las conocen el deber de información expresado, de tal manera que si se incumple y sobreviniere el siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación cuando el tomador o el asegurado haya actuado de mala fe, o bien, si no concurre ésta, tiene derecho a que se reduzca proporcionalmente la indemnización a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, según establece el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro>>.

 

 

 

 

 

 

 

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