Procedimiento Monitorio: La Posición del Deudor ante el Requerimiento de Pago. (II).
Acabábamos refiriéndonos en el último post a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 20 de septiembre de 2003, como referencia respecto a la fijación de la idea de que los motivos esgrimidos en la oposición de monitorio deben ser los mismos que los que puedan utilizarse en el juicio posterior.
Dicha resolución refiere que (...) “El artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta del artículo 818.2 del mismo texto legal". (...). Ello evidencia que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor. Conforme a lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se convoque a las partes a una vista, es claro que los motivos alegados por el demandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, lo que constituye el ámbito objetivo del debate litigioso. La introducción en el acto de la vista de nuevos argumentos de oposición infringe pues los principios de contradicción y defensa ya que su sorpresivo planteamiento por el demandado en el juicio verbal impide que el demandante pueda contrarrestarlos adecuadamente tanto en el plano alegatorio como probatorio.
No obstante, en sentido diverso al anterior se ha pronunciado la Audiencia Provincial de La Rioja, en su Sentencia de 28 de marzo de 2003, al considerar que (...) “La transformación derivada de la oposición del deudor demandado”(...) no puede impedir que en el posterior juicio declarativo, este pueda imponer defensas o excepciones que le resulten oportunas a sus intereses, sin limitarse al cauce u ámbito fijado en el escrito de oposición al requerimiento de pago formulado en el ámbito del proceso monitorio. (...) "De adoptarse una solución contraria también lo tendría que ser para la parte acreedora, a la luz de un elemental principio de igualdad de posibilidades, lo que obligaría a la reclamante en el monitorio a limitarse a alegar en el juicio declarativo ulterior tan solo lo formulado en la petición monitoria, y a la segunda tan solo lo alegado en el escrito de oposición, lo que no parece compatible con lo que es, en verdad, un proceso declarativo, donde es posible que las partes aleguen todos los fundamentos fácticos y jurídicos que consideren de interés en beneficio de su respectiva posición procesal, de no ser así se trataría de repetir en un juicio declarativo los esquemas ideados en el monitorio." (...).
La oposición deberá ser suscrita con abogado y procurador cuando la cuantía sea superior a 900 euros. Cuando el importe de la reclamación exceda de 3.000 euros, si el acreedor no presentara demanda de juicio ordinario (suscrita también por abogado y procurador) en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las actuaciones (sin santidad en consecuencia de cosa juzgada) y se condenará en costas al acreedor.
El Juzgado de Primera Instancia que conoció de la admisión de procedimiento monitorio conocerá también del juicio verbal u ordinario que se sustancie.
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Buenos días:
Somos una pequeña empresa, acabamos de recibir del juzgado un monitorio, reclamándonos el importe de un curso que no hemos realizado.
Hace tiempo recibimos una llamada ofertándonos un cursillo de seguridad contra incendios, advirtiéndonos que era OBLIGATORIA su realización y que por medio de la fundación tripartita se subvencionaba el importe (420 euros). Se apuntó telefónicamente una empleada pero ante la publicación en la prensa, de timos que se estaban realizando a pequeñas empresas con este tema, consultamos vía web con el ministerio de trabajo, y recibimos una respuesta diciendo que ni era obligatorio ni se hacían cargo del coste.
Así que comunicamos vía teléfonica que no lo íbamos a realizar por la información engañosa que nos habían facilitado. Al parecer había un plazo de 7 días para anular la inscripción vía fax.
Ahora nos reclaman el importe vía MONITORIO y si lo realizamos por medio de abogado nos cuesta 218 euros de la oposición al monitorio + 810 euros del juicio verbal, nos comentan como única opción que presentemos nosotros oposición y que nos defendamos sin abogado. No sabemos cómo redactar la oposición al monitorio y si ésta es la mejor opción o si tenemos alguna posibilidad, al no haber realizado dicho cursillo.
Nos pueden asesorar? y si nos conviene presentar la oposición al monitorio, una plantilla de cómo hacerla?
Somos una muy pequeña empresa muchas dificultades económicas en estos momentos.
Gracias
Se ruega contestación en el e-mail inma@arriagasl.com
Buenos días:
Somos una pequeña empresa, acabamos de recibir del juzgado un monitorio, reclamándonos el importe de un curso que no hemos realizado.
Hace tiempo recibimos una llamada ofertándonos un cursillo de seguridad contra incendios, advirtiéndonos que era OBLIGATORIA su realización y que por medio de la fundación tripartita se subvencionaba el importe (420 euros). Se apuntó telefónicamente una empleada pero ante la publicación en la prensa, de timos que se estaban realizando a pequeñas empresas con este tema, consultamos vía web con el ministerio de trabajo, y recibimos una respuesta diciendo que ni era obligatorio ni se hacían cargo del coste.
Así que comunicamos vía teléfonica que no lo íbamos a realizar por la información engañosa que nos habían facilitado. Al parecer había un plazo de 7 días para anular la inscripción vía fax.
Ahora nos reclaman el importe vía MONITORIO y si lo realizamos por medio de abogado nos cuesta 218 euros de la oposición al monitorio + 810 euros del juicio verbal, nos comentan como única opción que presentemos nosotros oposición y que nos defendamos sin abogado. No sabemos cómo redactar la oposición al monitorio y si ésta es la mejor opción o si tenemos alguna posibilidad, al no haber realizado dicho cursillo.
Nos pueden asesorar? y si nos conviene presentar la oposición al monitorio, una plantilla de cómo hacerla?
Somos una muy pequeña empresa muchas dificultades económicas en estos momentos.
Gracias
Mi duda es que debo de hacer , presentar el documento como que no quiero pagar antes de los 20 dias o despues y si ese documento debe ir firmado por abogado y procurador o puedo redactarlo yo , ya que no dispongo de abogado ni de medios en estos momentos para su pago , me gustaria que me contestara al mail locomotive.complementos@gmail.com
Muchisimas gracias.
En primer lugar, necesitará que el escrito vaya firmado por abogado y procurador si el importe que le reclaman es superior a 900 euros.
Si es de menos de 900 euros y lo redacta usted, no ponga que no lo quiere pagar porque ese no es un motivo válido de oposición. Sólo serán válidos motivos como que usted no debe nada de lo que se le reclama o al menos parte.
El escrito de oposición debe presentarse siempre dentro de los veinte días de plazo. Si usted necesita abogado y no tiene medios para contratarlo, puede pedir uno de oficio en el colegio de abogados que corresponda según el partido judicial donde le hayan puesto la demanda, y ello hará parar el plazo de los 20 días y podrá oponerse al monitorio asesorado por un letrado. Si realmente usted justifica la escasez de medios le concederán la justicia gratuita y no tendrá que pagar el abogado.
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