Procedimiento Monitorio: La Posición del Deudor ante el Requerimiento de Pago.

Ante el requerimiento de pago el deudor puede adoptar las siguientes posturas procesales:

a) no contestar en el plazo de 20 días, provocando que el juzgado dicte auto despachando ejecución (artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC);

 

b) pagar íntegramente la deuda, bien directamente al acreedor, bien mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado que corresponda (artículo 817 LEC). Tan pronto como el demandado acredite el pago de la deuda al acreedor, se procederá por el juzgado al archivo inmediato de las actuaciones;

 

c) pagar parcialmente la deuda al acreedor. En estos casos se despachará ejecución por la cantidad pendiente de abonar;

 

d) formular oposición al requerimiento de pago (artículo 818 de la LEC) respecto a la totalidad de la deuda. El asunto se decidirá definitivamente en el juicio que corresponda por razón de la cuantía (deuda inferior o igual a 3.000 euros, juicio verbal, deuda superior a 3.000 euros, juicio ordinario). La sentencia que se dicte tendrá valor de cosa juzgada. Los motivos que se esgriman en la oposición de monitorio deben ser los mismos que los que se puedan utilizar en el juicio posterior, como ha venido a establecer la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de septiembre de 2003.

 

 

 

 

 

 

 

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Compraventa A Plazos De Bienes De Consumo.

Me voy a referir en este post a la compraventa de bienes de consumo o la contratación de prestación de servicios cuyo pago se realiza a plazos mediante el crédito concedido por una entidad financiera. Seguro que todos hemos hecho una compraventa o hemos contratado una prestación de servicios utilizando esta fórmula. Se da la intervención de tres partes pero de una forma muy rápida y poco “visible”, utilizándose mucho en la adquisición de vehículos o bienes muebles de consumo de cierto valor.

Seguros De Vida. Sobre La Obligación De Comunicar Al Asegurador Todas Las Circunstancias Que Agraven El Riesgo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, <<…el tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas>>.

 

La Obligación Sinalagmática.

La obligación relaciona la exigencia de una persona con el deber de prestar de otra. Cuando el binomio exigencia – deber de prestar aparece aislado, como si yo prometo el regalo de una bicicleta a mi sobrino, nos hallamos ante una obligación simple.

La Excepción de Contrato no Cumplido.

“Exceptio Non Adimpleti Contractus”. Locución latina que significa excepción de contrato no cumplido. Es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación o no se allane a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra puede abstenerse de cumplir la suya.

Procedimiento Monitorio: La Posición del Deudor ante el Requerimiento de Pago. (II).

Acabábamos refiriéndonos en el último post a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 20 de septiembre de 2003, como referencia respecto a la fijación de la idea de que los motivos esgrimidos en la oposición de monitorio deben ser los mismos que los que puedan utilizarse en el juicio posterior.

Procedimiento Monitorio.

Existe el problema entre los pequeños/medianos empresarios y/o autónomos del impago por parte de clientes, proveedores, etc… de importes que no superan los 30.000 euros y que condicionan sobremanera la viabilidad de sus negocios. Se tiende a pensar, o circula el tópico, o asunción, de que todo va a tardar mucho y que se va a tener que hacer un gasto en letrado y procurador que no va a compensar.


No debí firmar. ¿Toca Claudicar?

Nos puede pasar algún día, si es que no nos ha pasado ya, que firmemos algo que vaya contra nuestros intereses. Lo fácil puede ser optar por esconder la cabeza debajo del ala y no airear mucho el tema para evitar que el amigo/s de turno (que siempre lo hace/n todo bien) nos diga lo tontos que somos por firmar algo sin haberlo leído bien antes. Pero el sentido común nos debe llevar a buscar soluciones a los problemas cuando se plantean, siempre y cuando ello sea posible.

 

Más sobre Las Arras. La Pena Convencional.

Estrictamente, la pena convencional no forma parte ni debe clasificarse dentro de las arras o como un tipo de arras.

No obstante, el título de este escrito ha sido escogido de forma expresa, atendiendo a la enorme confusión que siempre ha existido en relación a las dos figuras entre los profesionales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia.

Las Arras (II).

Artículo 1.454 del Código Civil. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

En cuanto a los distintos tipos de arras el Tribunal Supremo es bastante coherente a lo largo del tiempo, dependiendo mucho sus aparentes oscilaciones de las circunstancias del caso y la convicción a que haya llegado el sobre la voluntad de las partes.

Las Arras.

En un primer acercamiento, podemos decir que, en general, las arras consisten en uno o varios objetos tangibles y generalmente fungibles – casi siempre una suma de dinero – que el obligado entrega al acreedor.

Sin embargo, si queremos concretar más, hemos de proceder a una clasificación como la siguiente:

 

Hola,he recibido un procedimiento monitorio,de la comunidad de vecinos por el impago de unas cuotas y unas derramas,asciende a 1300€,me han paralizado o embargado las cuentas¿eso es legal??,yo quede con los vecinos(pero de palabra nada escrito)que iria pagando poco a poco,nadie dijo que no,dijeron que si en 3 meses no pagaba algo pondrian la demanda,esto fue en el mes de julio,en el mes de septiembre yo pague 30.00€que es lo que pude,por lo tanto se ve que no han pasado 3 meses y algo he pagado,¿esto es legal?¿me podria indicar la forma que tengo para poder poner alguna alegación al respecto y de que forma??¿debo llevar abogado?gracias.

Cuando uno recibe una demanda de procedimiento monitorio tiene un plazo para contestar y defenderse. Si me dice que ya le han embargado las cuentas, entiendo que usted dejó pasar ese plazo, y me temo que ahora ya la cosa tiene mal arreglo.

Buenos dias necesito informacion me ha llegado un monitorio de citibank de una targeta con un total de 6.400 euros que devo hacer para que no me embarguen podria llegar algun acuerdo de pago poco a poco con la abogada del acreedor gracias .
un saludo

Buenos Días.

Hombre sí. Claro. Siempre se puede llegar a un acuerdo con la otra parte. Usted hable con la abogada y si lo consigue no hay nada que lo impida. Otra cosa es que lo consiga.

En cualquier caso. Si quiere más información le dejo nuestro número de teléfono.

93 766 52 96

 

Gracias.

 

 

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