Las memorias testamentarias son negocios por causa de muerte, con libertad de forma, caracterizados por la limitación y tipificación de su contenido. Estos negocios se introdujeron por la costumbre y la práctica jurídica mediante el reconocimiento de la validez de las schedae o schedulae testamentariae, unas hojas o papeles privados donde el testador solía concretar el nombre del heredero citado en el testamento pero no identificado. En esta clase de disposiciones, los otorgantes evitaban las formalidades inherentes a los testamentos.
Las memorias testamentarias son negocios per relationem, ya que deben aludir al testamento – o heredamiento, conforme al artículo 431 – 22.1 del Codi Civil Català (en adelante CCCat.), que admite que se pueda disponer de los bienes, el dinero o la parte alícuota del patrimonio que formen la reserva para testar – al que complementan. En este sentido, el Tribunal Supremo definió las memorias testamentarias como “manifestaciones de última voluntad (…) que arrancaban su fuerza de testamento, en que había de hacerse mención de ellas, o reservarse el testador la facultad de ordenarlas, disponiendo que si fuera encontrado a su muerte alguna nota o escrito autografiados o firmados o que estuvieran revestidos de determinadas circunstancias, se tuvieren como parte integrante del testamento, que adicionaban o reformaban, imponiendo nuevas condiciones a los instituidos, fijando las reglas a que hubiera de ajustarse la sucesión, o estableciendo algunas mandas o legados” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1956).
Tanto las memorias testamentarias, como los codicilos, complementan un testamento anterior y, de hecho, “valen como codicilo, sea cual sea su forma, si se demuestra que se reconoce en cualquier tiempo su autenticidad y cumplen, si procede, los requisitos formales que el testador exige en su testamento” (artículo 421 – 21.1 del CCCat.). De ahí que, en ocasiones, se hayan equiparado ambas figuras.
Esto no quiere decir que las memorias testamentarias tengan la categoría formal de codicilos. Los codicilos son negocios jurídicos esencialmente formales, ya que deben otorgarse con las mismas solemnidades externas que los testamentos – es decir, pueden configurarse como codicilos notariales, abiertos o cerrados, o codicilos hológrafos - . El incumplimiento de los requisitos legales de forma comporta su nulidad (artículo 422 – 1.1 en relación con el artículo 421 – 22 del CCCat.). Las memorias testamentarias tienen un contenido limitado cuantitativamente y la forma no es un requisito esencial para su validez. No obstante, deben cumplir las formalidades exigidas por el testador, ha de constar en todas las hojas la firma del testador o una firma electrónica, y deben hacer referencia a un testamento anterior. Además, respecto a su eficacia, debe poderse demostrar o reconocer en cualquier tiempo su autenticidad.
Suelen distinguirse dos tipos de memorias testamentarias. Por un lado las dispositivas, en las que el causante ordena legados; y, por otro, las interpretativas o aclaratorias, donde el causante aclara, interpreta o precisa los legados ordenados en un testamento anterior.
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interesante
Gracias Rosy.
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