La Pensión Compensatoria.
Tal y como indiqué en el último post hoy me toca hablar de la Pensión Compensatoria, cuya regulación encontramos en los artículos 84 del Codi de Família y 97 del Código Civil, con la finalidad de conocer y entender realmente el significado de esta figura así como de lograr constatar, de forma clara, sus diferencias con la compensación económica por razón de trabajo.
Merece la pena recordar, antes de entrar al trapo, que ambos derechos son compatibles, aunque deberá dirimirse siempre inicialmente si hay o no lugar, y si lo hay en que medida, a la compensación económica, dado que ésta se tendrá en cuenta a la hora de otorgar la pensión de la que a continuación paso a ocuparme.
La Pensión Compensatoria se fundamenta en un desequilibrio económico debido al empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges, tanto en relación a los ingresos que percibe como a las cargas que debe afrontar.
Estas normas giran alrededor de los efectos de la extinción del matrimonio en relación a la hipotética debilidad o merma económica que puede sufrir uno de los cónyuges, respecto a la situación o estatus que mantenía constante el vínculo. Se concederá la pensión al miembro que vea más perjudicada su situación económica y en la medida en que no puede exceder del nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio.
Respecto a esta pensión merece la pena incidir en los siguientes aspectos:
a) que atendiendo al artículo 84 del Codi de Família, tiene una finalidad compensatoria;
b) que debe compararse la situación de la que se gozaba durante el matrimonio y la previsible tras la crisis, atendida la posición personal y profesional del beneficiario de la pensión;
c) que su legítima finalidad es la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial, en una situación de potencial igualdad de oportunidades - singularmente laborales y económicas - a las que habría tenido de no haber existido tal vínculo matrimonial;
d) que la fijación de la compensación económica por razón de trabajo es previa a la fijación de la Pensión Compensatoria, y que formadas las masas patrimoniales, se determinará si procede la Pensión Compensatoria sólo si el cónyuge menos favorecido, continúa en situación de desigualdad respecto a la que tenía en el matrimonio.
Como ejemplo valdría el mismo matrimonio al que me referí en el anterior artículo, ya que hasta su disolución o final de la convivencia la mujer vivía del rendimiento económico del trabajo de su cónyuge, y más tarde del negocio que éste montó cuando fue prosperando. A mayor abundancia, se dan circunstancias tales como la edad de 40 años de la señora, su nula experiencia profesional dado que durante los 20 años de su matrimonio se ha dedicado a las tareas domésticas y el cuidado de sus dos hijos, trabajando desde hace unos dos años, a media jornada (4 horas) en un supermercado, y con un sueldo de unos 400 euros.
Si se tiene en cuenta todo ello, y que su ex pareja ostenta una privilegiada y desahogada posición económica, estaríamos muy probablemente en este ejemplo ante un caso en el que la mujer podría acceder a una pensión compensatoria.
*Pues bueno. Ahí queda eso. Si hay dudas me ofrezco a intentar resolverlas, y si yo no puedo, pues podemos intentarlo entre todos los compañeros letrados que tengan ganas de enriquecerse y enriquecer, que para eso estamos en el fondo.
Un saludo.
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Hola, mi situación es la siguiente: nuestra vida en común de matrimonio ya se ha terminado, sentimentalmente hablando, hemos decidido separarnos, yo cobro sobre 1200 eruos/mes y mi mujer está cobrando una ayuda familiar de 426 euros/mes. Tengo 47 años y mi mujer 52 años.
Mi pregunta es: ¿tengo que pasarle pensión compensatoria a mi mujer?, teniendo en cuenta que soy yo el que se va a marchar del piso y tengo que pagar un alquiler de un nuevo piso y pasar la pensión alimenticia a mis hijos (indudablemente).
Un saludo y gracias por anticipado
Hola Daniel,
En primer lugar te pido excusas por la tardanza en mi contestación.
En cuanto a tú pregunta, entiendo que no deberías pasar pensión compensatoria, dado que tus ingresos, y teniendo en cuenta como tú bien dices los gastos a los que tendrías que hacer frente, no te lo permiten.
Uno de los requisitos esenciales para obligar a alguien a pagar una pensión compensatoria es que tenga capacidad económica para ello. Y en tú caso claramente no la hay.
Un Saludo.
Hola mi madre no ha trabajado nunca ahora mis padres se quieren divorciar, mi padre tiene un sueldo de mas de 3000 euros y tenemos una casa en la que vivimos mi padre mi madre mi hermano( independiente economicamente) y yo(estudiante universitaria) quien se quedaria la casa? cabria la pension compensatoria? y si mi padre se jubilase? Gracias.
Bueno. Con la prudencia de que siempre digo que hay que mirar cada caso en particular y desmenuzar y analizar cada una de sus circunstancias y detalles, en el asunto que me planteas pienso que está bastante claro que por el "alto" sueldo de tú padre, tú madre tendría derecho a percibir una pensión compensatoria e incluso una compensación por razón de trabajo (aunque esta última iría más en función de si su régimen matrimonial es el de separación de bienes y de si la ley aplicable es la catalana).
Sobre el inmueble todos los números para seguir viviendo en el mismo serían para tu madre, puesto que la ley favorece en este punto al cónyuge más necesitado, y al no tener tú madre ningún ingreso pues está claro que ella es la más necesitada. Tú padre tiene posibilidades como mínimo de pagar un alquiler.
Todo esto valdría aunque tú padre se jubilase, a no ser que se redujesen mucho sus ingresos. Pero la casa sería siempre para tú madre porque siempre tendrá mayor precariedad que él.
En cualquier caso quedamos a tú disposición para aclarar más dudas:
cano-advocats@cano-advocats.com
Tlf. 93 766 52 96
hola buenas noches queria hacer una consulta sobre el divorcio. mi padre se jubila este año y le queda una pension de unos 2000 euros. mi madre no ha trabajado fuera de casa mas que cortas temporadas, ha dedicado su vida a sus hijos y su marido. no tien ingresos, me gusatria saber si le corresponde una pension y cuanto dinero seria, una aproximacion aunque sea. la situacion ahora es insotenible en casa, asi que quiero saber si es viable el divorcio ya que no tiene ingresos y yo ahora mismo tampoco. muchas gracias de antemano
En su caso, su madre tendría derecho tanto a una pensión compensatoria del tipo al de la que se habla en este post, así como a una compensación económica por razón de trabajo (por el hecho de no haber trabajado nunca, pero haber estado ocupándose de las tareas domésticas e hijos, permitiéndo así que el marido desarrollase su carrera profesional).
La cuantía de la pensión iría en función del nivel de vida del que haya gozado su madre vigente el matrimonio, así como de las posibilidades económicas de su padre y las necesidades de su madre. Debería tenerse en cuenta el patrimonio común exixtente (bienes inmuebles, bienes muebles de valor, ...). Es difícil aventurar un importe sin tener más elementos de valoración. Pero derecho, obviamente que tendría.
Hola buenos días,os explico mi caso ya que tengo muchas dudas.Yo tengo 42 años y una gran invalidez,tengo una pensión de 2700 €,y un hijo de 2 años al que quiero mucho.Tengo muchos problemas en casa,ya que mi mujer no trabaja porque "alega que me está cuidando",yo funciono más o menos solo,hago la compra,ayudo en las tareas domésticas...Mi mujer me pone trabas para ir a la rehabilitación física y psicológica porque me llevo el coche que está adaptado.La situación en mi casa es insostenible,mi mujer no está contenta con nada.Yo lo pago todo:la hipoteca,gastos de casa,ella no se priva de nada,yo sí porque soy más austero.A mi mujer no le gusta trabajar,nos pasamos las 24h del día juntos.El otro día le planteé una separación, ya que ahora me han descubierto Parkinson,y ella no se ve capaz de afrontarlo;yo por supuesto sí que me veo capaz.Estoy muy desorientado y estaría dispuesto a separarme,pagar la hipoteca(está al 50%) y una pensión alimenticia de 500 €/mes para el niño.Pero ella me quiere pedir una pensión compensatoria para ella,ya que alega que no ha trabajado para cuidarme,si no ha trabajado es porque no le gusta.
Tengo la obligación de darle una pensión compensatoria?
Como vivo yo si he de pagar 890 €/mes de la hipoteca+gastos de casa+préstamo de coche+pagar una 3ª persona para las actividades de la vida diaria+pensión alimenticia para el hijo+un alquiler para que yo pueda vivir en algún piso?.
Mi mujer tiene 40 años y ella si que puede trabajar.La separación es inminente ya que yo no aguanto más.
Muchas gracias.
En principio usted no tendría porque darle ninguna pensión, porque no hay motivo para ello, entre otras cosas por las mismas explicaciones que usted mismo da en su comentario.
Y en el peor de los casos, cuando un juez dispone el pago de alguna pensión siempre se tiene en cuenta, y como referencia para fijar el importe de la misma, las posibilidades económicas de quién está obligado a pagarla y las necesidades de quién la recibe.
Así pues, en un hipotético juicio, su abogado tendría que defenderle argumentando todos esos gastos que usted tiene y lo que le quedaría si pagase una pensión, así como que se tuviese en cuenta que quien ha de recibirla es una persona sana, con 40 años y perfectamente capacitada para trabajar.
Pero ya le digo. En principio, en su caso, no veo que haya justificación para que su esposa le pida ni una pensión compensatoria ni una pensión compensatoria por razón de trabajo. Si lo hiciese, en un hipotético pleito tendría usted muchas posibilidades de salir airoso.
Hola, mi duda es la siguiente, si mis padres de van a divorciar y mi padre es minusvalido con una pension de gran invalidez y 3 persona, (creo recordar que esta por unos 2000€) y mi madre no tiene pensión ni nada, puesto que cuando se caso teninendo 23 años se dejo en trabajo y se dedico a su marido y su hijo(yo), y el piso donde vivimos es hipotecado y no tienen bienes ahorrados ni nada por el estilo, ¿mi madre se veria en la calle, si se lleva a cabo este divorcio?
Decir que yo tengo 22 años y voy a empezar una nueva carrera puesto que ya he realizado la de E.Fisica, pero al no encontrar trabajo sigo estudiando, por lo cual ¿mi madre y yo que hariamos?.
Mi madre tiene ya 50 años y lleva casada 27 años y su salud tampoco es para tirar cohetes puesto que mi padre lleva enfermo desde mas de 14 años y en silla de ruedas y con su invalidez total unos 7 u 8 años, y eso le a desgastado mucho.
GRACIAS
Soy él de antes, me equivoque en las fechas de trabajo,
Reformulo la pregunta:
Hola, mi duda es la siguiente, si mis padres de van a divorciar y mi padre es minusvalido con una pension de gran invalidez y 3 persona, (creo recordar que esta por unos 2000€) y mi madre no tiene sueldo ni nada , puesto que cuando se caso teninendo 23 años se dedico a su marido y su hijo(yo), y siguio trabando con un hermano suyo en una oficina, pero se lo dejo hace 12 años puesto que mi padre empeoro de salud y el piso donde vivimos es hipotecado y no tienen bienes ahorrados ni nada por el estilo, ¿mi madre se veria en la calle, si se lleva a cabo este divorcio?
Decir que yo tengo 22 años y voy a empezar una nueva carrera puesto que ya he realizado la de E.Fisica, pero al no encontrar trabajo sigo estudiando, por lo cual ¿mi madre y yo que hariamos?.
Mi madre tiene ya 50 años y lleva casada 27 años y su salud tampoco es para tirar cohetes puesto que mi padre lleva enfermo desde mas de 12 años y en silla de ruedas y con su invalidez total unos 7 u 8 años, y eso le a desgastado mucho.
Mi madre lleva casi 12 años sin trabajar y no sabe ni usar un pc ni las nuevas tecnologias, por lo cual raramente pueda trabjar en una oficina o algo asi, y para limpiar no tiene la salud.
GRACIAS
Mi caso es justamente igual al anterior; solo que mis padres no tienen propiedades pero sí una hipoteca y son algo mas jóvenes unos 60 años. Mi padre cobra una media de 2.000 euros/mes y mi madre no trabaja y lo dejo hace tiempo cuando mis hermanas nacieron.
Mi padre alega que como yo tengo trabajo y estoy viviendo en casa, la cuantía de la pensión compensatoria debería ser menor ya que yo pago gastos (al igual que mis hermanas) ya que llevan en trámites desde va a hacer un año y mi padre no ha pagado nada (hasta hace unos meses ni siquiera la hipoteca...) Yo tengo un trabajo temporal (contrato de un año y un mileurismo discreto) y estoy deseando irme de casa y además ahorro para un master.
Puede usar mi padre este argumento para reducir la pensión que tiene que pasar a mi madre. ¿Lo aceptaría algún juez?
Muchas gracias
En mi opinión no debe ser un hecho que tenga ninguna trascendencia, dado que tu ya eres mayor de edad y quedas al margen totalmente de cualquier obligación de alimentos por parte de tus padres. Es más, en todo caso se podría hablar de obligación tuya de colaborar con tu madre en los "gastos de la casa" ya que tu estás ahí viviendo. Pero la pensión compensatoria obedece a un desequilibrio económico entre los cónyuges a lo largo del tiempo y que debe compensarse a la disolución del matrimonio, para que el más perjudicado por la extinción pueda mantener el nivel de vida que hasta entonces tenía y disponga del tiempo suficiente para resituarse y conseguir ser autosuficiente.
Hola y gracias por este servicio, mi pregunta es la siguiente: matrimonio que llevan tiempo viviendo bajo el mismo techo, segun la esposa ella lo ha estado pagando todo, ( segun el esposo no es cierto) pues fué autónoma y tiene su pensión de 6oo.- euros, ( esposo pension de 1200).
Se podría entender que ha existido un acuerdo tacito entre las partes pues la esposa nunca le reclamo cantidad alguna y ha sido autosuficiente durante todo este tiempo con su pensión. Entiendo que al divorciarse judicialmente no se produce desequilibrio pues seguiría con su pensión, salvo mejor opinion
Hola
Mis padres están a punto de separarse y me gustaría, si es posible, que me aclararan una duda respecto a la pensión compensatoria.
Mis padre y mi madre están jubilados. Mi madre cobra unos 600 euros de pensión y mi padre cerca de 1500. Además, mi padre tiene contratado un plan de jubilación privado a su nombre, que empezará a cobrar en enero de 2010, al cumplir 65 años.
Mi madre dejó de trabajar cuando nos tuvo a mi hermana y a mi y tiene 70 años.
Han llegado a un acuerdo en lo que se refiere al reparto de bienes inmuebles (ya que tiener dos casas del mismo valor; se quedarán una cada una) y en lo que se refiere al dinero del que disponen en sus cuentas corrientes.
Sin embargo, mi padre afirma que no tiene ninguna obligación de pasar pensión a mi madre ya que las dos hijas somos independientes económicamente.
Mi duda es la siguiente: teniendo en cuenta que mi padre cobra una pensión que es más del doble de la de mi madre, y que además se completará con un plan privado de pensiones, no debería pasarle una pensión a mi madre?
Espero que me podáis ayudar. Muchas gracias.
Hombre, así a bote pronto, con lo que me explicas, yo entiendo que tu madre si que tendría derecho a una pensión, sobre todo si ha estado muchos años sin trabajar, cosa que supongo que ha sido así ya que me dices que es desde que tu y tu hermana nacisteis e intuyo que ya sois mayores.
La pensión compensatoria se basa en el hecho de que uno de los dos ha dejado de trabajar, y por lo tanto de cotizar, y por lo tanto de promocionarse en su trabajo (ascender, aumentar el sueldo, etc...), etc... en beneficio del otro que ha podido trabajar toda la vida y encima "fabricarse" un plan de pensiones, pero gracias a que tu madre ha estado sacando adelante a sus hijos y le ha tenido la comida en la mesa, la ropa lavada, etc.. Él "sólo" ha tenido que trabajar.
Si no hubiese estado tu madre, él os tendría que haber criado y ocuparse de todas las tareas de la casa, con lo cual no podría haberse dedicado al trabajo como lo ha hecho, o debería haberle pagado a alguien durante mucho tiempo para que le hiciese toda esa faena durante años, con lo cual su enriquecimiento ahora sería menor. A tu madre no le ha pagado nada porque era su mujer. Pero ahora no puede irse a vivir con una diferencia tan grande, dado que eso se considera un enriquecimiento injusto por su parte, y por ello tu madre tiene derecho a esa pensión. Para compensar esa desigualdad de la que él se beneficia injustamente. Yo si fuese tu madre se la reclamaría.
Espero que te haya servido la respuesta.
En cualquier caso, puedes ponerte en contacto con el despacho sin compromiso para cualquier aclaración.
Un Saludo.
Tlf. 93 766 52 96
cano-advocats@cano-advocats.com
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