La Letra de Cambio.

La letra de cambio es un título – valor, formal, literal, abstracto, dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora la obligación de pagar a su legítimo poseedor y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes. Es la declaración en la que el librador ordena al librado que satisfaga el importe que figura en la letra a su vencimiento. El artículo 1.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque exige que figure en la letra “el mandato puro y simple de pagar una suma determinada”.
 

La letra surge en virtud de un libramiento, que es el negocio integrado por la declaración con la que el librador fija el contenido esencial de la orden de pago que, en beneficio del tomador, dirige al librado. La letra puede ser aceptada por el librado, endosada por su tenedor y avalada por terceros. Sobre esta base pueden existir variaciones.
 

Además de la orden de pago, el libramiento incluye un mandato implícito de aceptación de la letra y una promesa sobreentendida de que en caso de impago o que se plantee una crisis equivalente, el librador indemnizará al tenedor por los daños que de ello se deriven.
 

El libramiento es un negocio formal. Es la manifestación por escrito de la voluntad negocial del librador y la entrega del documento en el que se recoge esa manifestación.
 

No obstante, pueden emitirse letras de cambio, perfectamente legales, que no tengan una causa subyacente real. Esto es, las denominadas letras de favor, que tienen la finalidad de posibilitar un descuento en un banco (con lo que se obtendría liquidez) o utilizarla en el tráfico mercantil, sin que exista un negocio causal que la haga nacer. Para ello debe existir un firmante (librado) que haga el favor al librador de representar el papel de deudor principal. No es ilícita esta fórmula de financiación, pero si hay que vigilar con especial cuidado que no se convierta en una figura delictiva (estafa). Normalmente, el tomador requerirá otra firma de garantía, un aval, para evitar el fraude.

 

Oscar Cano Fuentes.
Letrado.

 

 

 

 

 

 

 

twitter.com/CanoAdvocats
 

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El Pagaré.

El pagaré es un título – valor literal y abstracto, emitido a la orden o de forma nominativa directa, que contiene la promesa incondicional de su firmante de pagar una suma determinada de dinero a su vencimiento. No es una orden de pago a favor de un tercero, sino una promesa de pago. En consecuencia, no existe una relación triangular entre los protagonistas, sino dual (firmante y tomador).

Sobre La Aceptación De La Letra De Cambio.

El acepto es la manifestación de la voluntad de cumplir la orden dada por el librador, y esa voluntad se plasma a través de su firma autógrafa (artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

El Endoso.

El endoso es una declaración cambiaria potestativa (puede darse o no) que se plasma en el reverso de la letra. Endosante será quien transmita la letra, y con ella el crédito, y endosatario quien la reciba, es decir, la persona a cuyo favor se endose.

La Letra de Cambio: Librador, Librado y Tomador.

El librador, el librado y el tomador son los principales protagonistas en una letra de cambio.

Existen además otros personajes susceptibles de seguir garantizando el pago de la letra y que son el avalista, el endosante y los sucesivos tenedores, pero a ellos no nos vamos a referir en este post.

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