Hechos. (De Facto).

En un pleito, ante un juez, lo que prevalecen son los hechos. Es decir, siempre que yo pueda demostrar por cualquier medio de prueba que un estado de cosas o situación es de un modo, predominará por encima de lo que se haya acordado en un contrato, sea verbal o escrito.

 

Para ser más claro voy a pasar a poner ejemplos que todo el mundo pueda entender.

 

Si dos empresas acuerdan hacer un bloque de pisos conjuntamente, y firman un contrato de arras con el propietario sobre un solar que pretenden adquirir, figurando como una de las condiciones de ese contrato que la adquisición de la preceptiva licencia de obras la gestionarán las constructoras en un plazo máximo de tres meses, sopena de extinguirse dicho contrato de arras, la responsabilidad de esa gestión administrativa será de ambos. Pero si de hecho, esto es, de facto, es una de las empresas quien ha hecho las gestiones, quien ha rellenado la solicitud de la licencia a su nombre y la ha presentado al ayuntamiento, quién ha gestionado los encargos de los trabajos a los arquitectos, en cuyas minutas figura su nombre (el de esa empresa), la misma que ha recibido las diferentes notificaciones con acuse de recibo por parte del ayuntamiento acerca del devenir del expediente iniciado en virtud de la solicitud de licencia (deficiencias de la documentación aportada, requisitos por cumplir, demanda de nueva documentación, ...) y demás, … queda claro que de los hechos se deriva que una de las dos empresas ha gestionado de hecho la adquisición de la licencia de obras. Y si en alguna de las dos hemos de buscar la culpa o responsabilidad de que esa licencia no se haya adquirido dentro del plazo señalado, de forma que se frustre la compraventa y se pierdan las arras, será de la empresa que, de hecho, ha realizado las gestiones y no de la otra, por mucho que en el contrato se recogiese que sobre ambas pechaba la obligación de gestionar dicha adquisición. PREVALECE LA REALIDAD DE LOS HECHOS SOBRE LA LETRA DEL CONTRATO. 

 

Lo mismo sucede a la hora de probar convivencias o domicilios. Lo que realmente valdrá es la acreditación de que dos personas conviven juntas hace los años que sea porque así lo aseguran vecinos, familiares (fotografías de la pareja en celebraciones de la familia), y el más esencial correo ordinario (cajas, bancos, factura del móvil y otras…), por encima de lo que diga el padrón o conste por escrito en cualquier organismo público.

 

Todavía me llega gente al despacho que pretende que su mujer, compañera, compañero o pareja declare en el juicio como testigo imparcial a favor de él/ella, dado que aunque llevan quince años juntos no están casados y nadie puede decir nada, porque no constan como pareja en ningún sitio y siempre podrán negar esa condición.

 

Hay mucho desconocimiento en la calle sobre esto. Se piensa mucho que sólo lo que está negro sobre blanco es lo que sirve y que es inamovible. Pero como muchas veces digo, aquí el abogado debe jugar un papel “inquisidor”, incisivo. Debe sacar al cliente esa información. La información que le lleve a descubrir que la realidad de los hechos le puede llevar a ganar el litigio, más allá de lo que ponga en los contratos. Luego deberá buscar el medio de prueba (documental, testifical, pericial,…) mediante el cual plasmar esa realidad fáctica, pero tendrá ya mucho camino hecho.

 

Pero es que el ciudadano medio no tiene por qué tener conocimiento de la preponderancia de la realidad de los hechos, ni si tiene en su poder la prueba que puede determinar el devenir del resultado del juicio, ni el medio de prueba que puede ser más adecuado para acreditar una realidad.

 

¿Qué hasta dónde tiene que llegar el abogado? Creo que hasta donde haga falta.

 

 

 

 

 

 

 

 

twitter.com/CanoAdvocats

 

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Fuentes y Medios de Prueba.

Montero Aroca ya hizo referencia a que “con la expresión fuente de prueba nos estamos refiriendo a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso; los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso.

El 427.1 De La LEC.

El 427.1 es un precepto al que los letrados acostumbramos a tener cierto miedo ante una audiencia previa. Se refiere a la prueba documental y tenemos que tener muy claro que en el mismo se hace referencia sólamente a la autenticidad de los documentos y no a su contenido ni valor probatorio.
 

Cada parte deberá pronunciarse sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento manifestando:

Audiencia Previa. Testigos.

En la audiencia previa de un proceso civil, entre otras cosas, se propone la prueba. Y en ese aspecto tiene vital importancia la determinación de la prueba testifical. Es decir, es en ese momento procesal y no en otro, salvo en circunstancias muy concretas y determinadas, en el que se puede solicitar que alguien declare como testigo sobre los hechos controvertidos.

Sobre El Objeto Procesal Del Recurso De Apelación (Artículo 456 de la LEC).

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), delimita el ámbito del Recurso de Apelación en el sentido de que lo constriñe a los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se han formulado las pretensiones en primera instancia.

Justicia Mala.

Es ya todo un tópico que a nadie escapa, oír hablar de lo mal que va y está la justicia en este país.

Más Pedagogía y Menos Soberbia.

Puede que el cliente en la mayoría de las ocasiones no tenga ni idea de derecho y que vaya a ser para el abogado una pérdida de tiempo intentar explicarle con detalle en que punto está el proceso, las opciones o perspectivas del asunto, o el por qué el abogado aparenta tenerlo todo controlado cuando una primera resolución ha sido desfavorable.

2 + 2 = 5.

En muchas ocasiones, los abogados, los oficiales de los juzgados, secretarios judiciales e incluso los propios jueces, adoptamos patrones, mecanismos de actuación o automatismos que se repiten y activan al darse el supuesto de hecho concreto en cada caso.

Y Tópicos y más Tópicos...

Ante una separación o divorcio se da por hecho que, en un 90 ó 95 por ciento de las ocasiones, la custodia de los menores será para la madre porque los jueces son así, y como son mujeres, pues claro, los niños para ellas.

El Objeto Procesal.

La petición es la declaración de voluntad que, plasmada en el clásico “súplico” o “solicito” de la demanda, integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez.

Hechos Controvertidos.

Una de las finalidades más importantes de la Audiencia Previa en un Proceso Civil es la fijación de los hechos controvertidos. No debe confundirse con el objeto procesal, que se habrá fijado previamente en el mismo acto, sino en la concreción de los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad entre los litigantes, conforme dispone el artículo 428.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Algunas Cosas Claras.

Entre las consultas que se me hacen en el despacho, y también fuera de él hablando a veces con la gente, uno se da cuenta de la enorme confusión que hay, llegando en algunos casos a empanada, sobre diferentes aspectos relacionados con los divorcios o las separaciones.

El Espectáculo de la Justicia.

Miércoles por la noche. Estoy a punto de acostarme, pero no puedo resistir la tentación de coger el libro que tengo a mi lado. Se trata de La Guerra Eterna, el libro de ensayo más premiado en 2008, y cuyo autor es el corresponsal del New York Times Dexter Filkins, que se desplazó hasta Irak y Afganistán para vivir de primera mano las atrocidades que desde hace años se cometen en dichos lugares.

¿Hasta donde tenemos que llegar los abogados?

Ayer viernes tuve un acto de lanzamiento fruto de un largo y tortuoso proceso de desahucio de unos nueve meses, acumulando mi representado prácticamente un año sin percibir euro alguno en concepto de renta, ni de otras cantidades derivadas de la relación arrendaticia.

 

Servicio a Distancia.

Aunque nuestro blog no está pensado para hablar de nosotros mismos, si que vamos a hacer hoy una excepción.

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