El Principio de Tracto Sucesivo.

Cada titularidad registral, salvo la que consta en el asiento de inmatriculación o primer asiento, debe apoyarse sobre otra anterior, vigente y suficiente para servirle de base. Tratándose de transmisiones de propiedad, esta regla quiere decir que cada adquirente sólo puede inscribir su derecho si lo ha recibido del último titular según el registro: tracto sucesivo.

En el Registro francés del siglo XIX este requisito falta totalmente. Los documentos, conforme llegan a él, se archivan o transcriben cronológicamente, sin consideración a si consta o no previamente en los libros de transcripciones el derecho de quien podía comunicarlo al que ahora lleva el derecho a transcribir. En el derecho español, en cambio, desde el primer momento las inscripciones se hacen en cadena: cada eslabón se halla unido al anterior y al siguiente, y no hay en el folio registral solución de continuidad. Un dueño sucede sólo a quien antes era dueño, y es sucedido por quien adquiere directamente de él. Y así sucesivamente.

Cada asiento registral debe apoyarse en el anterior, de modo que en las hojas registrales pueda seguirse el historial completo de las titularidades jurídicas relativas a cada finca inmatriculada: constitución, transmisión , modificación y extinción de los derechos reales que la tengan como objeto.

El tracto sucesivo permite que en todo momento esté completa la sucesión de titulares, y por tanto comprobar sin lagunas la historia de la finca.

 

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

CAPTCHA
Esta pregunta nos sirve para comprobar que no eres un programa de respuestas.
12 + 3 =
Solve this simple math problem and enter the result. E.g. for 1+3, enter 4.
Distribuir contenido