El Principio de Prioridad.
Dos o más derechos reales no pueden coexistir sobre una misma cosa en pie de igualdad. Si hay varias hipotecas, una será primera y otra segunda, sin que quepan a la vez dos usufructos idénticos y plenos o dos propiedades. Los derechos deben <<ponerse en cola>>, jerarquizarse, y para ponerlos en orden el criterio que siempre ha utilizado el derecho español (al igual que los derechos europeos) ha sido el principio prior tempore, potior iure, es decir, que tratándose de derechos de igual contenido (propiedad o iura in re aliena idénticos en su duración y facultades) protege siempre al primer adquirente, y en la ordenación jerárquica de derechos reales diversos sobre cosa ajena, significa la posibilidad de desconocer el titular de cada uno de los que se hayan constituido con posterioridad al suyo.
Constituyendo la prioridad un concepto cronológico, el Registro de la Propiedad, al fijar las fechas de modo inequívoco y con toda la fuerza de la documentación pública, resulta un valioso elemento de simplificación y preconstitución de la prueba.
Para el registro el primero es quien acude antes a él y no quien muestre título de fecha más antigua.
En síntesis, la regla de prioridad aplicada al registro se plasma en las siguientes normas fundamentales:
a) que el que primero llega al registro obtiene la protección registral con preferencia a los que lleguen después. Nadie que llegue a posteriori puede perjudicar los derechos del <<tercero>> llegado antes;
b) que un documento llegado después que otro, si es completamente incompatible con él, no puede ser inscrito mientras los Tribunales no declaren la preferencia del derecho que contiene y anulen la anterior inscripción.
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