El Endoso.
El endoso es una declaración cambiaria potestativa (puede darse o no) que se plasma en el reverso de la letra. Endosante será quien transmita la letra, y con ella el crédito, y endosatario quien la reciba, es decir, la persona a cuyo favor se endose.
El endoso cambiario permite que el adquirente de una letra, sin necesidad de fedatario público ni de notificación alguna al deudor, reciba con la máxima seguridad y garantía el derecho representado en ella. El endosatario estará plenamente legitimado para, sin necesidad de demostrar la existencia de un negocio subyacente, ejercer los derechos que incorpora la letra, principalmente reclamar el pago de la cantidad. Es la forma típica de circulación del crédito cambiario y la más frecuente en la práctica.
El endoso es el negocio mediante el cual, a través de una declaración recogida en la letra (en el reverso) y la entrega de ésta, el endosante transmite al endosatario el título y los derechos que incorpora, o constituye a su favor una garantía real sobre uno y otros, o le legitima para el ejercicio de los derechos cambiarios en calidad de mandatario. Es una cláusula que viene a renovar la orden de pago que había realizado el librador. En lugar de pagar al tomador, ahora se pagará al endosatario o a quien este diga en un posterior endoso. La cadena de endosos puede ser larga. La ley permite la circulación de la letra en cualquier momento hasta que la letra se pague, por lo que incluso puede endosarse tras su vencimiento. Sin embargo, en el caso de que la letra esté vencida pero endosada antes de que concluya el plazo para levantar el protesto o declaración equivalente (los cinco días que establece la ley), los efectos serán los mismos que el de un endoso anterior; si el endoso fue posterior al protesto no producirá más efectos que los de una cesión ordinaria (artículo 23 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
¿Es posible condicionar el endoso? No. Ha de ser puro y simple, sin condiciones, y referirse a la totalidad de la suma cambiaria. Por tanto, el endoso parcial es nulo. Si se escribe una condición, se entenderá como no puesta, pero el endoso pervive. Si se pretende transmitir la mitad del importe de la letra, y se escribe esta limitación, el endoso será nulo, no se transmite nada. (Ver artículo 15 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Como todo negocio cambiario, el endoso requiere para su misma existencia el cumplimiento de unas formalidades: su reflejo en una cláusula escrita, firmada por el endosante, y la entrega o tradición del título endosado, lo que pone de manifiesto la naturaleza real de este negocio.
Oscar Cano Fuentes.
Letrado.
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