Alquileres y Desahucios. La Renta.

            Abundando en lo relativo a los derechos y obligaciones derivados para las partes de la relación arrendaticia, regulada al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debe afirmarse de entrada, y con toda rotundidad, que LA RENTA será la que libremente estipulen las partes.

 

            Dicho lo anterior, conviene detenerse en dos aspectos básicos y fundamentales:  

 
            a) En cuanto a la actualización de la renta hay que decir que, durante los cinco primeros años de duración del contrato sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando, al importe correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
 
            A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el párrafo anterior.
 
            La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
 
            Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente;

 

            b) Otras cuestiones cuyo conocimiento puede resultar interesante en relación a la renta y el pago de la misma pueden ser las siguientes:

 
            • que, salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y deberá efectuarse en los siete primeros días del mes;

 
            • que en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta;

 
            • que el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada;

 
            • que el arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

 
            El recibo, o documento acreditativo que lo sustituya, deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor;

 
            • que si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago

 

 

 

 

 

 

 

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El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en relación a la conservación de la vivienda que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la misma en las condiciones de habitabilidad adecuadas al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Sobre La Duración Del Contrato De Arrendamiento.

Del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, podemos efectuar las siguientes afirmaciones en relación a la duración de los contratos:

 

a) que la duración del contrato de arrendamiento será la libremente pactada entre las partes.

Más Sobre La Fianza Arrendaticia Del Artículo 36 De La L.A.U.

Además de lo expuesto en el último post sobre la fianza arrendaticia, también pueden resultar interesantes otros aspectos en relación al asunto como son:

 

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Debe dejarse claro desde un principio que la naturaleza de esta fianza en materia de arrendamientos no es, aunque muchos así puedan pensarlo, garantizar los posibles impagos de las rentas en los que el arrendatario pueda incurrir durante el curso de la relación contractual arrendaticia, sino que por el contrario tiene la finalidad de prestar cobertura a aquellos daños o desperfectos que, al finalizar el contrato por la causa que sea, pudieran apreciarse en la finca objeto del arriendo.

Alquileres y Desahucios (III).

Con este post pretendo cerrar el círculo relativo al tema de los alquileres y desahucios que tuvo sus dos anteriores entregas en fechas de 23 y 26 de febrero pasados, refiriéndome en aquellas ocasiones al plazo y a la renta respectivamente, y siempre que estemos ante relaciones arrendaticias reguladas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Alquileres y Desahucios. El Plazo.

Puede incluso sorprender en alguna ocasión el desconocimiento general que en la práctica de nuestro despacho hemos podido comprobar, tanto por parte de arrendatarios como de arrendadores, acerca de sus derechos y obligaciones conforme a lo establecido en este sentido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

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