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Sobre Las Alcoholemias.

El hecho de que tras la modificación del artículo 379 del Código Penal, que tuvo lugar mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se señale de forma explícita en el segundo apartado de dicho precepto que, “(…) En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Conducción Temeraria y Esquizofrenia.

Atendiendo a la Sentencia Número 890/2010 del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal, de fecha de 8 de Octubre de 2010, podemos sacar diferentes conclusiones en relación a la posiblidad de que la esquizofrenia pueda actuar como eximente o no a la hora de valorar la existencia, más o menos mitigada, del elemento volitivo del supuesto sujeto infractor.

Elementos De La Conducción Temeraria.

La conducción temeraria exige dos elementos:

 

a) LA TEMERIDAD MANIFIESTA. Será conducción con temeridad manifiesta, la realizada con una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio. (Sentencia de la Audiencia Provincial (en adelante SAP) de Toledo de 25 de septiembre de 2009).

Hecho de la Circulación.

Que un hecho sea o no considerado de la circulación, será determinante a la hora de aplicar la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con su baremo y el artículo 1.902 del Código Civil (se aplicará cuando estemos ante hechos de la circulación).

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