tracto sucesivo

El Principio de Especialidad.

Con este post pongo fin a la serie de artículos publicados en relación a los principios hipotecarios del sistema registral español, derivados de las reglas generales de la legislación hipotecaria española, que marcan las líneas esenciales, o <<ideas – fuerza>>, de nuestro ordenamiento inmobiliario registral.

El Principio de Tracto Sucesivo.

Cada titularidad registral, salvo la que consta en el asiento de inmatriculación o primer asiento, debe apoyarse sobre otra anterior, vigente y suficiente para servirle de base. Tratándose de transmisiones de propiedad, esta regla quiere decir que cada adquirente sólo puede inscribir su derecho si lo ha recibido del último titular según el registro: tracto sucesivo.

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