testador

La Sustitución Vulgar.

La sustitución vulgar es una institución de sucesión voluntaria a través de la cual el testador instituye un sustituto para los casos en los cuales el llamado en primer lugar no llegue a ser heredero porque no quiera o no pueda. Así pues, es una llamada subsidiaria para el caso en el que el primer llamado no llegue a ser heredero.

Memorias Testamentarias.

Las memorias testamentarias son negocios por causa de muerte, con libertad de forma, caracterizados por la limitación y tipificación de su contenido. Estos negocios se introdujeron por la costumbre y la práctica jurídica mediante el reconocimiento de la validez de las schedae o schedulae testamentariae, unas hojas o papeles privados donde el testador solía concretar el nombre del heredero citado en el testamento pero no identificado. En esta clase de disposiciones, los otorgantes evitaban las formalidades inherentes a los testamentos.

Contenido del Testamento.

El artículo 421.2 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.) dispone que "En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte."

La Indignidad Sucesoria.

La indignidad para suceder constituye una de las materias tradicionales del régimen general del Derecho de Sucesiones de Catalunya. El Libro IV del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) regula la indignidad en los artículos 412.3 a 412.8, conjuntamente con la inhabilitación sucesoria, es decir, con las prohibiciones para suceder por vía testamentaria – y asimiladas: pacto sucesorio, donación mortis causa – a un determinado testador.

Derecho Sucesorio.

Siendo España un Estado con una pluralidad de ordenamientos jurídico – civiles, todo profesional del derecho, sea la que sea la ciudad donde ejerza, necesita conocer con exactitud la normativa civil autonómica aplicable siguiendo las normas de conflicto del llamado derecho interregional que recoge el artículo 9 del Código Civil español, por remisión del artículo 16.

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