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Proposición de Intenciones.

Para empezar pienso que el título que le he puesto a este primer escrito del blog es un poco raro. Pero es que las presentaciones, como las despedidas, no son fáciles al menos para mi.


La Aceptación De La Herencia.

Los artículos 461 – 3, 461 – 4 y 461 – 5 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), se centran en la aceptación como acto negocial de ejercicio de la delación que consiste en la manifestación de la voluntad de asumir el título de heredero y, por lo tanto, de adquirir la herencia. Esta voluntad puede hacerse explícita de forma expresa, pero también puede ser tácitamente deducida a través de diversas actuaciones del llamado.

La Legítima.

La legítima es un derecho sucesorio de carácter necesario en la sucesión, tal y como ya señaló la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 22 de noviembre de 1993, que origina un deber del causante de atribuirla a aquellas personas que sean legitimarias en su sucesión, sin que el incumplimiento de este deber genere otras acciones que las de reclamación de la legítima por parte del legitimario pretérito o bien desheredado injustamente.

El Principio de Inscripción.

Me dispongo a abordar en este escrito un aspecto en concreto del sistema registral español que puede resultar llamativo para más de uno, una vez lo haya desarrollado.

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