Registro de la Propiedad

El Principio de Especialidad.

Con este post pongo fin a la serie de artículos publicados en relación a los principios hipotecarios del sistema registral español, derivados de las reglas generales de la legislación hipotecaria española, que marcan las líneas esenciales, o <<ideas – fuerza>>, de nuestro ordenamiento inmobiliario registral.

El Principio de Legalidad.

Nuestro Registro de la Propiedad, otorga un grado muy elevado de protección al titular inscrito. No en vano, su estructura responde al propósito de que publique noticias lo más fidedignas posibles en cuanto a las titularidades sobre los inmuebles que en él constan inmatriculados, y con esa finalidad:  

 

a) se lleva por un cuerpo de juristas altamente cualificado, esto es, los Registradores de la Propiedad;

El Principio de Prioridad.

Dos o más derechos reales no pueden coexistir  sobre una misma cosa en pie de igualdad. Si hay varias hipotecas, una será primera y otra segunda, sin que quepan a la vez dos usufructos idénticos y plenos o dos propiedades.

El Principio de Fe Pública.

Si yo vendo una finca que no me pertenece, la venta, en cuanto tal, es válida, dado que hay consentimiento, objeto y causa, pero no puede dar origen a una transferencia de propiedad, pues yo no soy propietario de la finca y, por ende, no puedo transmitirla.

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