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Hecho de la Circulación.

Que un hecho sea o no considerado de la circulación, será determinante a la hora de aplicar la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con su baremo y el artículo 1.902 del Código Civil (se aplicará cuando estemos ante hechos de la circulación).

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