prueba

Fuentes y Medios de Prueba.

Montero Aroca ya hizo referencia a que “con la expresión fuente de prueba nos estamos refiriendo a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso; los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso.

Más Sobre La Declaración De Los Imputados/Procesados.

· Tienen derecho a no declarar, no declararse culpables y no declarar contra si mismos, que comprende el poder decir mentiras.

· Existe la posibilidad de que el procesado dicte su declaración. Ahora con la grabación ya no existen tantos problemas como antes, pero es una herramienta que sigue pudiendo utilizarse.

Sobre el 730 de la Lecrim.

ARTÍCULO 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 

Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

 

El 427.1 De La LEC.

El 427.1 es un precepto al que los letrados acostumbramos a tener cierto miedo ante una audiencia previa. Se refiere a la prueba documental y tenemos que tener muy claro que en el mismo se hace referencia sólamente a la autenticidad de los documentos y no a su contenido ni valor probatorio.
 

Cada parte deberá pronunciarse sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento manifestando:

Audiencia Previa. Testigos.

En la audiencia previa de un proceso civil, entre otras cosas, se propone la prueba. Y en ese aspecto tiene vital importancia la determinación de la prueba testifical. Es decir, es en ese momento procesal y no en otro, salvo en circunstancias muy concretas y determinadas, en el que se puede solicitar que alguien declare como testigo sobre los hechos controvertidos.

Hechos Controvertidos.

Una de las finalidades más importantes de la Audiencia Previa en un Proceso Civil es la fijación de los hechos controvertidos. No debe confundirse con el objeto procesal, que se habrá fijado previamente en el mismo acto, sino en la concreción de los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad entre los litigantes, conforme dispone el artículo 428.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las Arras (II).

Artículo 1.454 del Código Civil. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

En cuanto a los distintos tipos de arras el Tribunal Supremo es bastante coherente a lo largo del tiempo, dependiendo mucho sus aparentes oscilaciones de las circunstancias del caso y la convicción a que haya llegado el sobre la voluntad de las partes.

Las Arras.

En un primer acercamiento, podemos decir que, en general, las arras consisten en uno o varios objetos tangibles y generalmente fungibles – casi siempre una suma de dinero – que el obligado entrega al acreedor.

Sin embargo, si queremos concretar más, hemos de proceder a una clasificación como la siguiente:

 

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