En una primera aproximación sobre este órgano de gobierno de la comunidad de propietarios, pueden destacarse las siguientes notas:
• Que, conforme a lo que dispone el artículo 553 – 16 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat), el Presidente será designado por la Junta “necesariamente” entre los propietarios de los elementos privativos.
La jurisprudencia, a propósito del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, también lo había declarado así.
Publicado por Oscar Cano Fuentes el Mar, 25/01/2011 - 19:50.