principios hipotecarios

El Principio de Rogación.

Continuando con el tratamiento que en los últimos artículos venimos realizando acerca de los principios hipotecarios que rigen nuestro ordenamiento inmobiliario registral, en este escrito nos referimos al conocido como principio de rogación.

De dicho principio se deriva el hecho de que los cambios registrales se producen exclusivamente a instancia de parte, esto es, el registrador no puede realizar asientos en los libros si no es solicitado por quien tenga derecho al asiento o resulte perjudicado por él.

El Principio de Legitimación.

Después de haber tratado los principios de inscripción y publicidad, toca hoy dedicarle unas líneas al principio de legitimación, en esta serie dedicada a los distintos principios hipotecarios que esencialmente rigen nuestro derecho inmobiliario registral.

El Principio de Publicidad.

Continuando con lo iniciado en el último artículo publicado, voy a tratar en este otro de los principios hipotecarios que marcan la pauta en nuestro ordenamiento inmobiliario registral, abordando hoy el principio de publicidad.

La doctrina ha distinguido siempre entre publicidad material y formal, refiriéndose a la primera como la concerniente a los efectos de la inscripción, y descomponiéndola ahí en otros dos principios como son:

 

El Principio de Inscripción.

Me dispongo a abordar en este escrito un aspecto en concreto del sistema registral español que puede resultar llamativo para más de uno, una vez lo haya desarrollado.

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