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Sobre el 714 de la Lecrim.

ARTÍCULO 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.

Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.

 

Mi Blog Es Mejor Que El Tuyo.

El otro día se lamentaba una amiga mía de la decepción que se había llevado con una persona a la que desde un inicio había dado toda su confianza, y con la que se había abierto de par en par entablando una agradable relación de amistad.

¿Hasta donde tenemos que llegar los abogados?

Ayer viernes tuve un acto de lanzamiento fruto de un largo y tortuoso proceso de desahucio de unos nueve meses, acumulando mi representado prácticamente un año sin percibir euro alguno en concepto de renta, ni de otras cantidades derivadas de la relación arrendaticia.

 

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