petición

2 + 2 = 5.

En muchas ocasiones, los abogados, los oficiales de los juzgados, secretarios judiciales e incluso los propios jueces, adoptamos patrones, mecanismos de actuación o automatismos que se repiten y activan al darse el supuesto de hecho concreto en cada caso.

El Objeto Procesal.

La petición es la declaración de voluntad que, plasmada en el clásico “súplico” o “solicito” de la demanda, integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez.

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