pensión compensatoria

Artículo 41 CF.

Aunque en el blog ya hay un escrito sobre este tema, no está de más abundar dada su complejidad. Este artículo encuentra su amparo en una sentencia muy completa de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 21 de enero de 2009.

La Pensión Compensatoria.

Tal y como indiqué en el último post hoy me toca hablar de la Pensión Compensatoria, cuya regulación encontramos en los artículos 84 del Codi de Família y 97 del Código Civil, con la finalidad de conocer y entender realmente el significado de esta figura así como de lograr constatar, de forma clara, sus diferencias con la compensación económica por razón de trabajo.

 

La Compensación Económica por Razón de Trabajo.

La Compensación Económica por Razón de Trabajo (artículo 41 del Codi de Família - en adelante CF - ) y la Pensión Compensatoria (artículo 84 del CF y 97 del Código Civil - en adelante CC - ), son dos figuras de nuestro derecho matrimonial, a menudo muy confundidas no sólo entre los clientes sino también entre muchos abogados.

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