Continuando con el tratamiento que en los últimos artículos venimos realizando acerca de los principios hipotecarios que rigen nuestro ordenamiento inmobiliario registral, en este escrito nos referimos al conocido como principio de rogación.
De dicho principio se deriva el hecho de que los cambios registrales se producen exclusivamente a instancia de parte, esto es, el registrador no puede realizar asientos en los libros si no es solicitado por quien tenga derecho al asiento o resulte perjudicado por él.
Publicado por Oscar Cano Fuentes el Jue, 29/10/2009 - 21:10.