ofendido

2 + 2 = 5.

En muchas ocasiones, los abogados, los oficiales de los juzgados, secretarios judiciales e incluso los propios jueces, adoptamos patrones, mecanismos de actuación o automatismos que se repiten y activan al darse el supuesto de hecho concreto en cada caso.

Las Injurias, un Delito de Peligro.

Artículo 208 del Código Penal.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

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