obligación

Sobre La Conservación De La Vivienda En Caso De Incendio.

El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en relación a la conservación de la vivienda que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la misma en las condiciones de habitabilidad adecuadas al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La Obligación Sinalagmática.

La obligación relaciona la exigencia de una persona con el deber de prestar de otra. Cuando el binomio exigencia – deber de prestar aparece aislado, como si yo prometo el regalo de una bicicleta a mi sobrino, nos hallamos ante una obligación simple.

No debí firmar. ¿Toca Claudicar?

Nos puede pasar algún día, si es que no nos ha pasado ya, que firmemos algo que vaya contra nuestros intereses. Lo fácil puede ser optar por esconder la cabeza debajo del ala y no airear mucho el tema para evitar que el amigo/s de turno (que siempre lo hace/n todo bien) nos diga lo tontos que somos por firmar algo sin haberlo leído bien antes. Pero el sentido común nos debe llevar a buscar soluciones a los problemas cuando se plantean, siempre y cuando ello sea posible.

 

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