matrimonio

El Tribunal Supremo Compensa A Una Mujer Que Sacrificó Su Carrera Por Ocuparse De Las Tareas Domésticas Tras Su Divorcio.

Se hace referencia en este escrito a la Sentencia número 534/2011 del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 14 de julio de 2011(Se adjunta al final del escrito).

Tragedias de Sobremesa.

Si Truman Capote se paseara por cualquiera de las concurridas calles de la sociedad del siglo XXI, se echaría las manos a la cabeza para enterrar de nuevo la locura en la que muchos le enfrascaron.

Sobre la Convivencia More Uxorio.

El presente escrito aborda la cuestión de si la compensación económica que prevé el artículo 41 del Codi de Família, tratado en anteriores entregas de este blog, se puede aplicar de igual forma cuando no existe matrimonio ni pareja de hecho. Para ello he tirado de una Sentencia muy completa de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia  -  Barcelona, Catalunya, de fecha de 27 de febrero de 2006.

Artículo 41 CF.

Aunque en el blog ya hay un escrito sobre este tema, no está de más abundar dada su complejidad. Este artículo encuentra su amparo en una sentencia muy completa de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 21 de enero de 2009.

La Pensión Compensatoria.

Tal y como indiqué en el último post hoy me toca hablar de la Pensión Compensatoria, cuya regulación encontramos en los artículos 84 del Codi de Família y 97 del Código Civil, con la finalidad de conocer y entender realmente el significado de esta figura así como de lograr constatar, de forma clara, sus diferencias con la compensación económica por razón de trabajo.

 

La Compensación Económica por Razón de Trabajo.

La Compensación Económica por Razón de Trabajo (artículo 41 del Codi de Família - en adelante CF - ) y la Pensión Compensatoria (artículo 84 del CF y 97 del Código Civil - en adelante CC - ), son dos figuras de nuestro derecho matrimonial, a menudo muy confundidas no sólo entre los clientes sino también entre muchos abogados.

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