manifestación de voluntad

La Aceptación De La Herencia.

Los artículos 461 – 3, 461 – 4 y 461 – 5 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), se centran en la aceptación como acto negocial de ejercicio de la delación que consiste en la manifestación de la voluntad de asumir el título de heredero y, por lo tanto, de adquirir la herencia. Esta voluntad puede hacerse explícita de forma expresa, pero también puede ser tácitamente deducida a través de diversas actuaciones del llamado.

El Principio de Rogación.

Continuando con el tratamiento que en los últimos artículos venimos realizando acerca de los principios hipotecarios que rigen nuestro ordenamiento inmobiliario registral, en este escrito nos referimos al conocido como principio de rogación.

De dicho principio se deriva el hecho de que los cambios registrales se producen exclusivamente a instancia de parte, esto es, el registrador no puede realizar asientos en los libros si no es solicitado por quien tenga derecho al asiento o resulte perjudicado por él.

Distribuir contenido