Ley Hipotecaria

El Principio de Especialidad.

Con este post pongo fin a la serie de artículos publicados en relación a los principios hipotecarios del sistema registral español, derivados de las reglas generales de la legislación hipotecaria española, que marcan las líneas esenciales, o <<ideas – fuerza>>, de nuestro ordenamiento inmobiliario registral.

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El Principio de Legalidad.

Nuestro Registro de la Propiedad, otorga un grado muy elevado de protección al titular inscrito. No en vano, su estructura responde al propósito de que publique noticias lo más fidedignas posibles en cuanto a las titularidades sobre los inmuebles que en él constan inmatriculados, y con esa finalidad:  

 

a) se lleva por un cuerpo de juristas altamente cualificado, esto es, los Registradores de la Propiedad;

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El Principio de Fe Pública.

Si yo vendo una finca que no me pertenece, la venta, en cuanto tal, es válida, dado que hay consentimiento, objeto y causa, pero no puede dar origen a una transferencia de propiedad, pues yo no soy propietario de la finca y, por ende, no puedo transmitirla.

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El Principio de Legitimación.

Después de haber tratado los principios de inscripción y publicidad, toca hoy dedicarle unas líneas al principio de legitimación, en esta serie dedicada a los distintos principios hipotecarios que esencialmente rigen nuestro derecho inmobiliario registral.

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El Principio de Publicidad.

Continuando con lo iniciado en el último artículo publicado, voy a tratar en este otro de los principios hipotecarios que marcan la pauta en nuestro ordenamiento inmobiliario registral, abordando hoy el principio de publicidad.

La doctrina ha distinguido siempre entre publicidad material y formal, refiriéndose a la primera como la concerniente a los efectos de la inscripción, y descomponiéndola ahí en otros dos principios como son:

 

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