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Avalistas y Arrendamientos (II).

En los casos en que, de forma automática, y conforme a La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se de la prórroga contractual del contrato de arrendamiento así como el de la fianza o accesorio de aval, el avalista sólo responderá hasta la fecha en la que se dicte la sentencia de desahucio en la que se resuelva el contrato, siempre y cuando no se especifique, de forma expresa, nada al respecto.

¿Hasta donde tenemos que llegar los abogados?

Ayer viernes tuve un acto de lanzamiento fruto de un largo y tortuoso proceso de desahucio de unos nueve meses, acumulando mi representado prácticamente un año sin percibir euro alguno en concepto de renta, ni de otras cantidades derivadas de la relación arrendaticia.

 

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