juicio verbal

Procedimiento Monitorio: La Posición del Deudor ante el Requerimiento de Pago. (II).

Acabábamos refiriéndonos en el último post a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 20 de septiembre de 2003, como referencia respecto a la fijación de la idea de que los motivos esgrimidos en la oposición de monitorio deben ser los mismos que los que puedan utilizarse en el juicio posterior.

Procedimiento Monitorio: La Posición del Deudor ante el Requerimiento de Pago.

Ante el requerimiento de pago el deudor puede adoptar las siguientes posturas procesales:

a) no contestar en el plazo de 20 días, provocando que el juzgado dicte auto despachando ejecución (artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC);

 

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