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Las Injurias, un Delito de Peligro.

Artículo 208 del Código Penal.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

La Solución: ¿Mujeres al Poder?

Viendo una noticia el fin de semana pasado me hizo pensar en un artículo que leí hace unos meses y en fin, entreteniéndome un poco me ha salido este post en el que intento transmitir lo primero que se me pasó por la cabeza.

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