heredero

La Sustitución Vulgar.

La sustitución vulgar es una institución de sucesión voluntaria a través de la cual el testador instituye un sustituto para los casos en los cuales el llamado en primer lugar no llegue a ser heredero porque no quiera o no pueda. Así pues, es una llamada subsidiaria para el caso en el que el primer llamado no llegue a ser heredero.

Memorias Testamentarias.

Las memorias testamentarias son negocios por causa de muerte, con libertad de forma, caracterizados por la limitación y tipificación de su contenido. Estos negocios se introdujeron por la costumbre y la práctica jurídica mediante el reconocimiento de la validez de las schedae o schedulae testamentariae, unas hojas o papeles privados donde el testador solía concretar el nombre del heredero citado en el testamento pero no identificado. En esta clase de disposiciones, los otorgantes evitaban las formalidades inherentes a los testamentos.

El Codicilo.

El codicilo es un negocio de disposición por causa de muerte que permite ordenar el destino de las posiciones jurídicas activas y titularidades del causante que no se extinguen con su muerte. No, sin embargo, la de las posiciones jurídicas pasivas, ya que su atribución al heredero o heredante sólo puede imponerse por la ley.

Contenido del Testamento.

El artículo 421.2 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.) dispone que "En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte."

La Sucesión Testada. Voluntad del Causante. (II).

El elemento esencial de todo negocio jurídico testamentario es la voluntad del causante, y para que ésta tenga eficacia normativa para regir la sucesión que le reconoce el precepto debe tratarse, en primer lugar, de una voluntad manifestada en un testamento otorgado conforme a la ley.

Pactos Sucesorios.

Artículo 411.7. Pactos sucesorios. (Codi Civil de Catalunya, Libro IV de Sucesiones, en adelante CCCat.).

Son nulos los contratos o pactos sobre sucesión no abierta, salvo los admitidos por el presente código.

El precepto referido puede entenderse como fundador de una regla general de nulidad de los pactos sobre la sucesión no abierta, salvo las excepciones admitidas por el propio CCCat.

 

Los pactos sucesorios pasan a ser así:

Distribuir contenido