finca

Sobre La Fianza Arrendaticia (Artículo 36 De La L.A.U.).

Debe dejarse claro desde un principio que la naturaleza de esta fianza en materia de arrendamientos no es, aunque muchos así puedan pensarlo, garantizar los posibles impagos de las rentas en los que el arrendatario pueda incurrir durante el curso de la relación contractual arrendaticia, sino que por el contrario tiene la finalidad de prestar cobertura a aquellos daños o desperfectos que, al finalizar el contrato por la causa que sea, pudieran apreciarse en la finca objeto del arriendo.

El Principio de Rogación.

Continuando con el tratamiento que en los últimos artículos venimos realizando acerca de los principios hipotecarios que rigen nuestro ordenamiento inmobiliario registral, en este escrito nos referimos al conocido como principio de rogación.

De dicho principio se deriva el hecho de que los cambios registrales se producen exclusivamente a instancia de parte, esto es, el registrador no puede realizar asientos en los libros si no es solicitado por quien tenga derecho al asiento o resulte perjudicado por él.

El Principio de Tracto Sucesivo.

Cada titularidad registral, salvo la que consta en el asiento de inmatriculación o primer asiento, debe apoyarse sobre otra anterior, vigente y suficiente para servirle de base. Tratándose de transmisiones de propiedad, esta regla quiere decir que cada adquirente sólo puede inscribir su derecho si lo ha recibido del último titular según el registro: tracto sucesivo.

El Principio de Fe Pública.

Si yo vendo una finca que no me pertenece, la venta, en cuanto tal, es válida, dado que hay consentimiento, objeto y causa, pero no puede dar origen a una transferencia de propiedad, pues yo no soy propietario de la finca y, por ende, no puedo transmitirla.

Alquileres y Desahucios (III).

Con este post pretendo cerrar el círculo relativo al tema de los alquileres y desahucios que tuvo sus dos anteriores entregas en fechas de 23 y 26 de febrero pasados, refiriéndome en aquellas ocasiones al plazo y a la renta respectivamente, y siempre que estemos ante relaciones arrendaticias reguladas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

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