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Las Injurias, un Delito de Peligro.

Artículo 208 del Código Penal.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Presunción de Culpabilidad.

Es una realidad evidente, y así lo confirman las encuestas, que los ciudadanos españoles, y especialmente los medios de comunicación, no respetan la presunción de inocencia.

 

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