enriquecimiento injusto

El Enriquecimiento Injusto del Artículo 41 CF.

Cuando hablamos de Enriquecimiento Injusto en relación al artículo 41 del Codi de Família, nos estamos refiriendo concretamente al injusto enriquecimiento que se produce en el momento de la ruptura matrimonial para el cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge sin haber recibido de éste una compensación económica, en caso de que se haya generado, por este motivo, una situación de desigualdad entre el patrimonio

Sobre la Convivencia More Uxorio.

El presente escrito aborda la cuestión de si la compensación económica que prevé el artículo 41 del Codi de Família, tratado en anteriores entregas de este blog, se puede aplicar de igual forma cuando no existe matrimonio ni pareja de hecho. Para ello he tirado de una Sentencia muy completa de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia  -  Barcelona, Catalunya, de fecha de 27 de febrero de 2006.

Artículo 41 CF.

Aunque en el blog ya hay un escrito sobre este tema, no está de más abundar dada su complejidad. Este artículo encuentra su amparo en una sentencia muy completa de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 21 de enero de 2009.

La Compensación Económica por Razón de Trabajo.

La Compensación Económica por Razón de Trabajo (artículo 41 del Codi de Família - en adelante CF - ) y la Pensión Compensatoria (artículo 84 del CF y 97 del Código Civil - en adelante CC - ), son dos figuras de nuestro derecho matrimonial, a menudo muy confundidas no sólo entre los clientes sino también entre muchos abogados.

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