documental

Fuentes y Medios de Prueba.

Montero Aroca ya hizo referencia a que “con la expresión fuente de prueba nos estamos refiriendo a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso; los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso.

Sobre el 730 de la Lecrim.

ARTÍCULO 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 

Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

 

Gente con Morro.

Entiendo y comparto que cuando uno se cae debe intentar levantarse lo más rápido posible y seguir adelante, pero de ahí a cometer una barbaridad y continuar al día siguiente, como si algo nunca hubiese ocurrido, negando la evidencia e incluso reconociéndola pero justificándola porque aquella nefasta actuación le permitió realizar una obra de la que todos debemos felicitarnos y estarle agradecido eternamente, media un abismo.

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