declaración

La Letra de Cambio.

La letra de cambio es un título – valor, formal, literal, abstracto, dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora la obligación de pagar a su legítimo poseedor y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes. Es la declaración en la que el librador ordena al librado que satisfaga el importe que figura en la letra a su vencimiento.

Fuentes y Medios de Prueba.

Montero Aroca ya hizo referencia a que “con la expresión fuente de prueba nos estamos refiriendo a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso; los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso.

Sobre Las Preguntas A Los Testigos En El Procedimiento Penal.

Las preguntas que se realicen a los testigos podrán referirse tanto al hecho como a la capacidad del declarante para decir verdad, o a la causa que pueda entorpecer esa capacidad.

Más Sobre La Declaración De Los Imputados/Procesados.

· Tienen derecho a no declarar, no declararse culpables y no declarar contra si mismos, que comprende el poder decir mentiras.

· Existe la posibilidad de que el procesado dicte su declaración. Ahora con la grabación ya no existen tantos problemas como antes, pero es una herramienta que sigue pudiendo utilizarse.

Sobre el 730 de la Lecrim.

ARTÍCULO 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 

Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

 

Audiencia Previa. Testigos.

En la audiencia previa de un proceso civil, entre otras cosas, se propone la prueba. Y en ese aspecto tiene vital importancia la determinación de la prueba testifical. Es decir, es en ese momento procesal y no en otro, salvo en circunstancias muy concretas y determinadas, en el que se puede solicitar que alguien declare como testigo sobre los hechos controvertidos.

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