cosa juzgada

La Excepción de Contrato no Cumplido.

“Exceptio Non Adimpleti Contractus”. Locución latina que significa excepción de contrato no cumplido. Es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación o no se allane a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra puede abstenerse de cumplir la suya.

Procedimiento Monitorio: La Posición del Deudor ante el Requerimiento de Pago.

Ante el requerimiento de pago el deudor puede adoptar las siguientes posturas procesales:

a) no contestar en el plazo de 20 días, provocando que el juzgado dicte auto despachando ejecución (artículo 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC);

 

El Objeto Procesal.

La petición es la declaración de voluntad que, plasmada en el clásico “súplico” o “solicito” de la demanda, integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez.

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