Codi Civil de Catalunya

Sobre La Vinculación y Obligatoriedad De Los Acuerdos De La Comunidad De Propietarios.

Atendiendo al artículo 553 – 30 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) en relación con el 553 – 25 en lo que se refiere a los acuerdos que implanten innovaciones o mejoras en las instalaciones o servicios del edificio, rige el principio general de que los acuerdos adoptados válidamente por la Junta obligan y vinculan a todos los propietarios, incluidos aquéllos que votaron en contra y los ausentes aunque se opongan.

Sobre La Presidencia De La Comunidad De Propietarios.

En una primera aproximación sobre este órgano de gobierno de la comunidad de propietarios, pueden destacarse las siguientes notas:

 

• Que, conforme a lo que dispone el artículo 553 – 16 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat), el Presidente será designado por la Junta “necesariamente” entre los propietarios de los elementos privativos.

La jurisprudencia, a propósito del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, también lo había declarado así.

Conservación y Mantenimiento del Edificio. Obligaciones de Conservación y Mantenimiento de los Elementos Privativos.

Establece el artículo 553 – 38.1 del Codi Civil de Catalunya que “Los propietarios de elementos privativos los deben conservar y mantener en buen estado, en su interior, y mantener los servicios e instalaciones que se ubiquen en los mismos.”

La Sustitución Vulgar.

La sustitución vulgar es una institución de sucesión voluntaria a través de la cual el testador instituye un sustituto para los casos en los cuales el llamado en primer lugar no llegue a ser heredero porque no quiera o no pueda. Así pues, es una llamada subsidiaria para el caso en el que el primer llamado no llegue a ser heredero.

La Aceptación De La Herencia.

Los artículos 461 – 3, 461 – 4 y 461 – 5 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), se centran en la aceptación como acto negocial de ejercicio de la delación que consiste en la manifestación de la voluntad de asumir el título de heredero y, por lo tanto, de adquirir la herencia. Esta voluntad puede hacerse explícita de forma expresa, pero también puede ser tácitamente deducida a través de diversas actuaciones del llamado.

Propiedad Horizontal de Catalunya. La Aplicabilidad en Catalunya del Artículo 21 de la LPH.

El artículo número 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH) exige unos requisitos formales relativos a documentación de soporte a la reclamación privilegiada, a los que la regulación “general” de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) no se refiere.

La Sucesión Testada. Testamento Otorgado conforme a la Ley. (Ley Aplicable al Testamento). (III).

La expresión “testamento otorgado de acuerdo con la ley”, que recoge el artículo 421.1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) se refiere, en primer lugar, a los diferentes requisitos legales de contenido, capacidad y forma que ha de respetar el testamento para ser válido. Pero de ellos se ocupan otros preceptos del citado texto y que no son los que vamos a tratar aquí.

La Indignidad Sucesoria.

La indignidad para suceder constituye una de las materias tradicionales del régimen general del Derecho de Sucesiones de Catalunya. El Libro IV del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) regula la indignidad en los artículos 412.3 a 412.8, conjuntamente con la inhabilitación sucesoria, es decir, con las prohibiciones para suceder por vía testamentaria – y asimiladas: pacto sucesorio, donación mortis causa – a un determinado testador.

Pactos Sucesorios.

Artículo 411.7. Pactos sucesorios. (Codi Civil de Catalunya, Libro IV de Sucesiones, en adelante CCCat.).

Son nulos los contratos o pactos sobre sucesión no abierta, salvo los admitidos por el presente código.

El precepto referido puede entenderse como fundador de una regla general de nulidad de los pactos sobre la sucesión no abierta, salvo las excepciones admitidas por el propio CCCat.

 

Los pactos sucesorios pasan a ser así:

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