Código Civil

Sobre La Conservación De La Vivienda En Caso De Incendio.

El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en relación a la conservación de la vivienda que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la misma en las condiciones de habitabilidad adecuadas al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

El Tribunal Supremo Compensa A Una Mujer Que Sacrificó Su Carrera Por Ocuparse De Las Tareas Domésticas Tras Su Divorcio.

Se hace referencia en este escrito a la Sentencia número 534/2011 del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, de 14 de julio de 2011(Se adjunta al final del escrito).

Propiedad Horizontal de Catalunya. La Aplicabilidad en Catalunya del Artículo 21 de la LPH.

El artículo número 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH) exige unos requisitos formales relativos a documentación de soporte a la reclamación privilegiada, a los que la regulación “general” de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) no se refiere.

La Excepción de Contrato no Cumplido.

“Exceptio Non Adimpleti Contractus”. Locución latina que significa excepción de contrato no cumplido. Es aplicable al caso de que, en los contratos bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación o no se allane a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra puede abstenerse de cumplir la suya.

Sobre las Obras de Reforma.

Cuando hacemos alguna pequeña o gran reforma, a menudo empiezan a surgir problemas y dudas. Con este post voy a intentar aportar luz a unos cuantos aspectos que quizás, en adelante, puedan servir de algo tanto a quien las encarga como a quien las realiza para tener algunas cosas un poco más claras. Son los siguientes:

 

La Sucesión Testada. Testamento Otorgado conforme a la Ley. (Ley Aplicable al Testamento). (III).

La expresión “testamento otorgado de acuerdo con la ley”, que recoge el artículo 421.1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) se refiere, en primer lugar, a los diferentes requisitos legales de contenido, capacidad y forma que ha de respetar el testamento para ser válido. Pero de ellos se ocupan otros preceptos del citado texto y que no son los que vamos a tratar aquí.

La Indignidad Sucesoria.

La indignidad para suceder constituye una de las materias tradicionales del régimen general del Derecho de Sucesiones de Catalunya. El Libro IV del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) regula la indignidad en los artículos 412.3 a 412.8, conjuntamente con la inhabilitación sucesoria, es decir, con las prohibiciones para suceder por vía testamentaria – y asimiladas: pacto sucesorio, donación mortis causa – a un determinado testador.

Derecho Sucesorio.

Siendo España un Estado con una pluralidad de ordenamientos jurídico – civiles, todo profesional del derecho, sea la que sea la ciudad donde ejerza, necesita conocer con exactitud la normativa civil autonómica aplicable siguiendo las normas de conflicto del llamado derecho interregional que recoge el artículo 9 del Código Civil español, por remisión del artículo 16.

El Objeto Procesal.

La petición es la declaración de voluntad que, plasmada en el clásico “súplico” o “solicito” de la demanda, integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez.

Hecho de la Circulación.

Que un hecho sea o no considerado de la circulación, será determinante a la hora de aplicar la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con su baremo y el artículo 1.902 del Código Civil (se aplicará cuando estemos ante hechos de la circulación).

Distribuir contenido