Código Civil

Derecho Sucesorio.

Siendo España un Estado con una pluralidad de ordenamientos jurídico – civiles, todo profesional del derecho, sea la que sea la ciudad donde ejerza, necesita conocer con exactitud la normativa civil autonómica aplicable siguiendo las normas de conflicto del llamado derecho interregional que recoge el artículo 9 del Código Civil español, por remisión del artículo 16.

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El Objeto Procesal.

La petición es la declaración de voluntad que, plasmada en el clásico “súplico” o “solicito” de la demanda, integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez.

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Hecho de la Circulación.

Que un hecho sea o no considerado de la circulación, será determinante a la hora de aplicar la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con su baremo y el artículo 1.902 del Código Civil (se aplicará cuando estemos ante hechos de la circulación).

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Sobre la Convivencia More Uxorio.

El presente escrito aborda la cuestión de si la compensación económica que prevé el artículo 41 del Codi de Família, tratado en anteriores entregas de este blog, se puede aplicar de igual forma cuando no existe matrimonio ni pareja de hecho. Para ello he tirado de una Sentencia muy completa de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia  -  Barcelona, Catalunya, de fecha de 27 de febrero de 2006.

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Artículo 41 CF.

Aunque en el blog ya hay un escrito sobre este tema, no está de más abundar dada su complejidad. Este artículo encuentra su amparo en una sentencia muy completa de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 21 de enero de 2009.

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La Pensión Compensatoria.

Tal y como indiqué en el último post hoy me toca hablar de la Pensión Compensatoria, cuya regulación encontramos en los artículos 84 del Codi de Família y 97 del Código Civil, con la finalidad de conocer y entender realmente el significado de esta figura así como de lograr constatar, de forma clara, sus diferencias con la compensación económica por razón de trabajo.

 

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No debí firmar. ¿Toca Claudicar?

Nos puede pasar algún día, si es que no nos ha pasado ya, que firmemos algo que vaya contra nuestros intereses. Lo fácil puede ser optar por esconder la cabeza debajo del ala y no airear mucho el tema para evitar que el amigo/s de turno (que siempre lo hace/n todo bien) nos diga lo tontos que somos por firmar algo sin haberlo leído bien antes. Pero el sentido común nos debe llevar a buscar soluciones a los problemas cuando se plantean, siempre y cuando ello sea posible.

 

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Más sobre Las Arras. La Pena Convencional.

Estrictamente, la pena convencional no forma parte ni debe clasificarse dentro de las arras o como un tipo de arras.

No obstante, el título de este escrito ha sido escogido de forma expresa, atendiendo a la enorme confusión que siempre ha existido en relación a las dos figuras entre los profesionales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia.

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Las Arras (II).

Artículo 1.454 del Código Civil. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

En cuanto a los distintos tipos de arras el Tribunal Supremo es bastante coherente a lo largo del tiempo, dependiendo mucho sus aparentes oscilaciones de las circunstancias del caso y la convicción a que haya llegado el sobre la voluntad de las partes.

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