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Hacer Cosas.

"Conviene ir implementando. Hacer cosas. Pasar a la acción."

Algunas Claves Para La Web De Un Despacho De Abogados.

Con la experiencia de 5 años que ha cumplido hace poco la página Web de mi despacho así como de los dos años y medio de vida de este blog, y todo lo leído y estudiado al respecto durante ese tiempo, pienso qué, sin pretensiones de excelencia, puedo apuntar algunas notas que pueden ayudar a que una página jurídica se constituya como actora, protagonista efectiva, y no una mera convidada de piedra dentro del complejo mundo de las redes sociales. Esas notas son las siguientes:

 

¿Crisis o Algo Más?

Cada vez son más las veces que oigo en los últimos tiempos hablar en el sentido de que esto que nos está pasando no es una simple crisis como otras tantas que ha habido. Es decir, que no es un simple pico bajo del devenir de los ciclos que la economía siempre ha seguido en el curso de su habitual montaña rusa. Además se lo he oído a gente muy diversa, y de lo más variopinta. De diferentes mundos, colores políticos, oficios, tendencias, movimientos, sensibilidades, asociaciones, etc…

La Disrupción En Los Abogados.

Twittear, bloggear, interactuar, redes sociales, 2.0, 1.0, web tradicional, postear, Facebook, Linkedin, Youtube, Slideshare, Flickr, etc

A estas alturas, todo esto no nos puede sonar a chino. Mucho menos si nos dedicamos a la prestación de servicios y aunque esos servicios sean jurídicos.

Un Año de Blog.

Pues efectivamente, este blog cumple hoy un año desde que se publicase su primer post. Lo primero que puedo decir es que para mi el tiempo ha pasado muy rápido, y veo que dentro de esa vorágine del día a día estamos rayando los 100 artículos (97 con éste) así como 50 vídeos publicados, una producción que valoro como excelente y que se intentará mantener en adelante, aunque no será tarea fácil.

Filosofando.

Según Technorati, en Octubre de 2008 se creaban 175.000 blogs al día, y los bloggers publicaban 1,6 millones de post diarios, ¡unos 18 por segundo! Si a ello añadimos noticias, contenidos de empresas, correos electrónicos, ocio, etc… se estima que en pocos años el contenido de Internet se doblará cada 72 horas.

Sobre la Convivencia More Uxorio.

El presente escrito aborda la cuestión de si la compensación económica que prevé el artículo 41 del Codi de Família, tratado en anteriores entregas de este blog, se puede aplicar de igual forma cuando no existe matrimonio ni pareja de hecho. Para ello he tirado de una Sentencia muy completa de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia  -  Barcelona, Catalunya, de fecha de 27 de febrero de 2006.

Artículo 41 CF.

Aunque en el blog ya hay un escrito sobre este tema, no está de más abundar dada su complejidad. Este artículo encuentra su amparo en una sentencia muy completa de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 21 de enero de 2009.

La Compensación Económica por Razón de Trabajo.

La Compensación Económica por Razón de Trabajo (artículo 41 del Codi de Família - en adelante CF - ) y la Pensión Compensatoria (artículo 84 del CF y 97 del Código Civil - en adelante CC - ), son dos figuras de nuestro derecho matrimonial, a menudo muy confundidas no sólo entre los clientes sino también entre muchos abogados.

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