avalista

Avalistas y Arrendamientos (II).

En los casos en que, de forma automática, y conforme a La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se de la prórroga contractual del contrato de arrendamiento así como el de la fianza o accesorio de aval, el avalista sólo responderá hasta la fecha en la que se dicte la sentencia de desahucio en la que se resuelva el contrato, siempre y cuando no se especifique, de forma expresa, nada al respecto.

Avalistas y Arrendamientos.

Cuando en un un contrato de arrendamiento aparezca la figura del avalista solidario del arrendatario, con la finalidad de responder del pago de la renta en defecto del mismo, habrá que tener muy en cuenta el artículo 542.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Visto desde el prisma del propietario, deberá tener la prudencia y diligencia de interponer su demanda de desahucio tanto contra el inquilino como contra el avalista.

Distribuir contenido