arrendador

Sobre La Conservación De La Vivienda En Caso De Incendio.

El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en relación a la conservación de la vivienda que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la misma en las condiciones de habitabilidad adecuadas al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Sobre La Duración Del Contrato De Arrendamiento.

Del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, podemos efectuar las siguientes afirmaciones en relación a la duración de los contratos:

 

a) que la duración del contrato de arrendamiento será la libremente pactada entre las partes.

Más Sobre La Fianza Arrendaticia Del Artículo 36 De La L.A.U.

Además de lo expuesto en el último post sobre la fianza arrendaticia, también pueden resultar interesantes otros aspectos en relación al asunto como son:

 

a) que la deberá prestar el arrendatario en el momento de la celebración del contrato y en metálico;

Sobre La Fianza Arrendaticia (Artículo 36 De La L.A.U.).

Debe dejarse claro desde un principio que la naturaleza de esta fianza en materia de arrendamientos no es, aunque muchos así puedan pensarlo, garantizar los posibles impagos de las rentas en los que el arrendatario pueda incurrir durante el curso de la relación contractual arrendaticia, sino que por el contrario tiene la finalidad de prestar cobertura a aquellos daños o desperfectos que, al finalizar el contrato por la causa que sea, pudieran apreciarse en la finca objeto del arriendo.

Alquileres y Desahucios (III).

Con este post pretendo cerrar el círculo relativo al tema de los alquileres y desahucios que tuvo sus dos anteriores entregas en fechas de 23 y 26 de febrero pasados, refiriéndome en aquellas ocasiones al plazo y a la renta respectivamente, y siempre que estemos ante relaciones arrendaticias reguladas por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Alquileres y Desahucios. La Renta.

            Abundando en lo relativo a los derechos y obligaciones derivados para las partes de la relación arrendaticia, regulada al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debe afirmarse de entrada, y con toda rotundidad, que LA RENTA será la que libremente estipulen las partes.

 

Alquileres y Desahucios. El Plazo.

Puede incluso sorprender en alguna ocasión el desconocimiento general que en la práctica de nuestro despacho hemos podido comprobar, tanto por parte de arrendatarios como de arrendadores, acerca de sus derechos y obligaciones conforme a lo establecido en este sentido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

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