arras

Hechos. (De Facto).

En un pleito, ante un juez, lo que prevalecen son los hechos. Es decir, siempre que yo pueda demostrar por cualquier medio de prueba que un estado de cosas o situación es de un modo, predominará por encima de lo que se haya acordado en un contrato, sea verbal o escrito.

 

Para ser más claro voy a pasar a poner ejemplos que todo el mundo pueda entender.

 

Más sobre Las Arras. La Pena Convencional.

Estrictamente, la pena convencional no forma parte ni debe clasificarse dentro de las arras o como un tipo de arras.

No obstante, el título de este escrito ha sido escogido de forma expresa, atendiendo a la enorme confusión que siempre ha existido en relación a las dos figuras entre los profesionales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia.

Las Arras (II).

Artículo 1.454 del Código Civil. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

En cuanto a los distintos tipos de arras el Tribunal Supremo es bastante coherente a lo largo del tiempo, dependiendo mucho sus aparentes oscilaciones de las circunstancias del caso y la convicción a que haya llegado el sobre la voluntad de las partes.

Las Arras.

En un primer acercamiento, podemos decir que, en general, las arras consisten en uno o varios objetos tangibles y generalmente fungibles – casi siempre una suma de dinero – que el obligado entrega al acreedor.

Sin embargo, si queremos concretar más, hemos de proceder a una clasificación como la siguiente:

 

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